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1.4.2. Disciplina para el imperio global de Felipe II: aproximación a un auténtico Código de Justicia Militar

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Mientras gran parte de las ciudades y pueblos de las provincias integradas en los Estados españoles de Flandes luchan por conseguir su independencia en pleno clima de sublevación, en España, Felipe II (1556–1598) y sus lugartenientes y gobernadores133 se esfuerzan por la defensa y mantenimiento de los territorios de los Países Bajos, en unas ocasiones, por la vía de la negociación pacífica; y, en otras, por la fuerza de las armas.

Como en otros periodos históricos, la victoria dependía de las fuerzas militares encarnadas en los Tercios, cuyo éxito descansaba irresolublemente en el mantenimiento de la disciplina tanto entre los soldados como en los oficiales. El sistema de justicia militar vigente hasta aquel entonces daba al Capitán General (y a su alto mando) pleno control del procesamiento y castigo de los transgresores a través de un procedimiento directo de reparación de la disciplina caracterizado por su sencillez134. El Capitán General promulgaba bandos y los Maestros de Campo, Coroneles y Capitanes los ejecutaban con la ayuda del Barrachel de Campaña135.

Durante esta época, se protegía celosamente la exención de los Tercios de la jurisdicción de los jueces locales acogiéndose al fuero militar; se aplicaban estrictamente los bandos sin que hubiera duda a la hora de degradar o castigar a cuanto oficial hubiere desobedecido o descuidado sus deberes136; no faltando tampoco los castigos de índole colectivo. Así, en 1568 el Tercio de Cerdeña, con el tácito consentimiento de sus oficiales, se desmandó en el campo holandés para vengar una anterior derrota en la batalla de Heyligerlee, motivo que valió al Duque de Alba la disolución inmediata del Tercio degradando al Maestre de Campo y a todos sus Capitanes haciendo un severo aviso para la preservación de la disciplina: “(…) que si yo después me viere provocado de nuevo a hacer alguna demostración, desde aquí declaro ser mi ánimo hacerla tal que todos finalmente queden enterados de la inseparable unión que entre sí tiene mi gobierno con la disciplina, y la disciplina con mi gobierno”137.

A pesar de los castigos espectaculares, la disciplina y gobierno de los ejércitos decayeron lentamente durante estos años debido fundamentalmente a la falta de carisma de jefes y a unos oficiales que, faltos de paga y seguridad laboral, se negaban a aplicar medidas disciplinarias a sus fatigados soldados, circunstancia que se revelaron en una serie de motines138, y de cuya necesaria consecuencia extrajo la jerarquía militar pronta lección139.

En medio de este clima enrarecido, preocupante y nada favorable se elaboran y promulgan las Ordenanzas de Alejandro Farnesio140. Al estado deficitario de la disciplina se unen circunstancias y hechos tan poco propicios como la prorrogada guerra, la lejanía y conformación de los Países Bajos, y sobre todo la gran diferencia de aquellos pueblos respecto a la idea imperial española, unida al espíritu de resistencia de aquellos, o la no menor problemática religiosa y cultural.

Las llamadas Ordenanzas de Alejandro Farnesio, primeras de Flandes141, son en realidad dos textos normativos separados. La primera de ellas, dada el 15 de mayo de 1587142, referentes al “oficio de Auditor General”, con 39 artículos o reglas; y la segunda, del día 22 del mismo mes de mayo de 1587, relativa al “oficio de Preboste” y las facultades de quienes colaboran y coadyuban a la administración de justicia militar y a la ejecución de sus sentencias, con 18 artículos que vienen necesariamente a complementar a las primeras.

La Ordenanza de 15 de mayo de 1587 que lleva por rúbrica “Ordenanzas e Instrucción del duque de Parma y Plasencia, lugarteniente, gobernador y capitán general por S. M. en los Estados de Flandes, sobre el ejercicio y administración de la jurisdicción y justicia de este felicísimo ejército”143, cuyo texto claro y explícito goza de una unidad sistemática, se justifica por la necesidad de contar con una regulación específica del oficio de Auditor para la preservación eficaz de la disciplina militar tal y como se consagra en su propio texto: “siendo razón que todos los que tienen cargos, para que los administren bien, entiendan los que dellos depende y lo que les toca, no habiendo visto hasta agora instrucción ni ordenanza ninguna de lo que toca al de cargo de los Auditores de un exercito, nos ha parecido hazer la presente con una declaración de la jurisdicción militar, pera remedia algunos abusos y que sepan agora y siempre lo que ha de hazer, pues ansi conviene, y importa mucho, para la conservación de la buena orden y disciplina del exercito”.

De igual modo, se consagra con carácter específico al Capitán General como autoridad judicial militar, si bien éste es asistido ampliamente en sus facultades por el Auditor144 que “es la persona sobre la que el capitán general descarga todos los negocios y casos de justicia, que el propio avia de juzgar y determinar y ansi se puede dezir que tiene el ejercicio de la jurisdicción del capitan general”. Para facilitar su oficio se ordena entonces que nadie le contradiga, sino que le den asistencia y favor, “so pena de desgracia del Rey mi señor por lo qual le avemos dado y damos todo el poder y autoridad que tenemos de su magestad en las cosas de justicia”145.

La Ordenanza de 15 de mayo de 1587, fija la competencia de la jurisdicción del Capitán General por razón de la persona o el lugar, tanto civil como criminal ordinaria. No obstante, se contemplan excepciones a la jurisdicción militar o casos de desafuero, y reglas particulares en los procesos en los que se ejerciten acciones reales hipotecarias y de sucesión de bienes raíces y patrimoniales (reglas tercera y cuarta). El resto de normas se refieren a materias procesales como las atribuciones del Auditor general (reglas ocho a catorce); la de los jefes de las unidades integradas por soldados alemanes (regla quince); el tratamiento de salarios y botines, presas y rescates (reglas veinte y veintiuna); casos mixtos entre militares y civiles (regla veintinueve); o, la sucesión de los militares muertos ab intestatio (regla treinta y siete).

La segunda de las Ordenanzas, de 22 de mayo de 1587, tras instituir el oficio de Preboste General, establece y regula las facultades y deberes de quienes por cargo oficial colaboran y coadyuban tanto a la administración de la justicia militar y a la ejecución de las pertinentes sentencias como en tareas relativas a la consecución del buen orden, gobierno, convivencia, disciplina, guardia y desplazamientos del ejército146.

Aunque las Ordenanzas de 1587 se dictaron para Flandes, se observaron en todos los ejércitos españoles. Un sector de la doctrina, lo justifica por la fuerte presencia militar en aquellos territorios, la difusión y repercusión alcanzada, y la inexistencia de otras normas legales que regulen la materia147.

Los dos documentos ordenacistas de Alejandro Farnesio forman un tratado, o mejor un auténtico “Código de Justicia Militar” y, a juicio de los especialistas e historiadores del Derecho militar, constituyen una de las fuentes más importantes de todo el Derecho militar europeo de corte moderno y el inicio de la justicia militar148.

Régimen disciplinario castrense

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