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3.2.1. Procedimiento por faltas leves

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Las faltas leves se regulan en el Capítulo II del Título IV, considerándose genéricamente falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en esta Ley que no constituya infracción penal, siendo el catálogo de conductas ampliamente extenso237.

Las sanciones previstas por su comisión son la de reprensión, privación de salida de la unidad (hasta ocho días) o de permisos discrecionales (hasta un mes), lo que supuso la introducción de sanciones “restrictivas de libertad”, y arresto (de un día a treinta días en domicilio o unidad). Así, en relación con los límites anteriores, las sanciones para las faltas leves se reducen en la mitad cuando consisten en privación de libertad.

El procedimiento es preferentemente oral con audiencia del interesado donde corresponde a la Autoridad competente verificar la exactitud de los hechos, comprobando si los mismos están tipificados y, si procede, graduará e impondrá la sanción correspondiente, ateniéndose a las circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor238.

Como único trámite escrito se contempla la notificación de la resolución adoptada que, contendrá, en todo caso, un breve relato de los hechos, en el que se recogerán sumariamente las manifestaciones del infractor, la calificación de la falta cometida y las circunstancias de su cumplimiento y los recursos que contra ella procedan, el plazo hábil para recurrir y la Autoridad ante quien deba interponerse239.

Régimen disciplinario castrense

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