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3.3.1. Procedimiento por faltas leves

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El procedimiento por faltas leves se contiene rudimentariamente descrito en los arts. 49 y 50 de la LORDFAS 8/1998. Se trata de un procedimiento de tramitación sencilla y elemental, pensado para lograr la satisfacción inmediata de la disciplina quebrantada.

Su naturaleza es la que corresponde a la corrección de las infracciones disciplinarias menores y su finalidad consiste en el pronto restablecimiento y protección del bien jurídico de la disciplina que, aunque mínimamente lesionado, ha de ser reparado.

Régimen disciplinario castrense

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