Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 51

3.3.3. Configuración del expediente gubernativo como procedimiento extraordinario

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La característica fundamental de estos expedientes gubernativos era que estaban dirigidos exclusivamente a militares profesionales de carrera (nunca a reemplazo) siendo valorados por la Autoridad gubernativa la conveniencia de que dichos militares permanecieran vinculados a la milicia. Tal carácter desapareció con la profesionalización de los ejércitos.

La denominación de expediente gubernativo que heredaba la LORDFAS 8/1998 de otras legislaciones260 parecía ya al tiempo de su promulgación, de todo punto de vista, obsoleta. Con buen criterio, fue ya abandonada por la LORDGC 12/2007261 y en el APLORDFAS de 2012 se apostó por la más acorde denominación de muy graves como luego se plasmó por el legislador en 2014. Algún sector doctrinal ha querido ver en el origen de esta clase de infracciones cierta similitud o antecedente con los Tribunales de Honor por razón de la materia que tutelan262. La tipificación específica de las causas previstas en el art. 17263, la caracterización como sanciones de las consecuencias que podrían seguirse y el establecimiento de un procedimiento revestido de las necesarias garantías para la imposición de tales castigos, parece que cierra el camino a dicha interpretación.

Las conductas contempladas como sancionables por un expediente gubernativo no eran exactamente las mismas que en el pasado hubieran estado sometidas a un Tribunal de Honor264, donde el matiz entre el procedimiento gubernativo y Tribunal de Honor se encuentra en la mayor concreción de las causas en el primer caso; y, en una mejor garantía del derecho de defensa, en el segundo.

La LORDFAS 8/1998265, rompiendo con su predecesora, configura a las causas de responsabilidad extraordinaria como infracciones disciplinarias de carácter peculiar aunque no esencialmente distinta a las contenida en el procedimiento por falta grave (o incluso leves)266. El expediente gubernativo constituye un procedimiento singular o extraordinario dentro de los contenidos en la LORDFAS 8/1998. Primero, porque tiene un nomen propio. Y, segundo, porque únicamente, puede seguirse contra determinados militares, como veremos.

En realidad bajo el prisma el prisma de expediente gubernativo se contienen dos clases distintas de expedientes de esa clase, que corren parejas a la existencia de dos grupos de causas de sanción extraordinaria:

a) El expediente gubernativo ordinario, dirigido a esclarecer y castigar las causas de acción o conducta tipificadas en los apartados 1 al 5 y 7 del artículo 17. Aparece regulado en el artículo 64 mediante la remisión a las disposiciones rectoras del procedimiento en faltas graves.

b) El expediente gubernativo abreviado, procedimiento más sencillo y específicamente diseñado por el artículo 65 para investigar y sancionar la causa de responsabilidad consistente en haber sido condenado el interesado a pena privativa de libertad por delito no militar, que define el artículo 17.6267.

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