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IV. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO MARÍTIMO EN COLOMBIA

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Actualmente en Colombia el derecho marítimo no es una rama autónoma, y ni siquiera una rama especial, del derecho, por cuanto el país tiene una legislación marítima incompleta, desarticulada y desactualizada.

Incompleta, porque no regula integralmente la materia, ya que carecemos de legislación sobre aspectos importantes de la navegación marítima, como el contrato de remolque, la remoción de restos de naufragios, las actividades costa afuera y la navegación turística, deportiva y de recreo, entre otras.

Desarticulada, porque no contempla un sistema de principios y de fuentes que permita la interacción del derecho marítimo con otras ramas del derecho.

Y desactualizada, porque el país tiene un importante rezago en la ratificación de convenios internacionales de extendida aplicación, no contempla sujetos y figuras de la navegación marítima ampliamente aceptados a escala internacional y existentes en el comercio marítimo nacional (agente protector de la nave, transportador efectivo, contrato de manipulación portuaria, etc.) y, además, se trata de una legislación que, en su mayor parte, es anterior a la Constitución Política de 1991, carente de armonización con el nuevo marco constitucional que rige al país desde hace más de 25 años y, más importante aún, propia de un país con una política económica proteccionista, y no de un país con apertura hacia la globalización, la integración, el comercio internacional, el multimodalismo, la logística y la tecnología.

El derecho marítimo colombiano está comprendido, mayormente, en el Código de Comercio de 1971; pero su contenido y su estructura ya estaban desactualizados frente a los desarrollos normativos internacionales desde el momento mismo de su expedición. Otra parte importante se encuentra en el Decreto Ley 2324 de 1984, norma que, si bien ha sido de gran utilidad para el fortalecimiento de nuestra autoridad marítima, muestra claras necesidades de actualización en aspectos tales como el procedimiento para la investigación de accidentes y siniestros marítimos, el régimen sancionatorio, el régimen administrativo de la nave y los artefactos navales, la construcción de naves, las concesiones marítimas y las exploraciones marinas y costeras, entre otros temas. Y existen otras normas, como la Ley 2133 de 2021 (que reemplazó a la Ley 730 de 2001) sobre registro y matrícula de naves y la Ley 658 de 2001 sobre el servicio de practicaje. La mayoría de estas normas han sido objeto de críticas, lo cual amerita también su revisión y su actualización; incluso, la recientemente expedida Ley 2133 de 2021, sobre registro de naves, aún mantiene aspectos que habían sido duramente criticados del régimen anterior y que dificultan el abanderamiento de naves en Colombia.

Sin embargo, debo resaltar que el derecho marítimo colombiano no siempre tuvo esta característica de dispersión y desarticulación. Por el contrario, antes de 1971 Colombia contaba con un Código de Comercio Marítimo, que rigió desde 1870, fue reformado en 1873 y adoptado como ley de la Nación por la Ley 57 de 1887. El Código de Comercio Marítimo regulaba integralmente la materia y contemplaba la existencia de tribunales de comercio encargados de su aplicación, en un compendio normativo que, para la época, y aún hoy, constituía un verdadero régimen marítimo colombiano, cuyo estudio y análisis escapan al alcance del presente escrito.

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