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VII. DISPOSICIONES GENERALES

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Las disposiciones generales deben precisar el ámbito de aplicación de la ley de navegación marítima, así como sus objetivos generales. Adicionalmente, la ley debe tener en cuenta tres ámbitos de aplicación, a saber:

a. Su aplicación a todos los buques de bandera nacional, independientemente de donde se encuentren, su aplicación a los buques de bandera extranjera mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales y su no aplicación a los considerados como buques de Estado.

b. Su aplicación a las naves, y también a los artefactos navales, o a construcciones que no se encuadren a la definición de buque que adopte la ley (aplicación total, exclusión o aplicación limitada).

c. Su aplicación a las actividades de navegación marítima y también a las actividades de navegación en aguas interiores, como ríos, lagos y canales; en este aspecto, hay varias tendencias que es preciso analizar, teniendo en cuenta los vacíos y los conflictos que suelen existir entre las regulaciones de la navegación marítima y las de la navegación fluvial.

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