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VI. LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE COLOMBIA

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En opinión del autor, para el beneficio de la política marítima nacional, el desarrollo de las actividades marítimas y, en general, el mejoramiento de la competitividad, es conveniente y recomendable propender a la autonomía del derecho marítimo colombiano.

Para ello, estimo necesario, en primer lugar, presentar a consideración del Congreso de la República un conjunto de proyectos de ley mediante los cuales se adhiera a, o se ratifiquen, los principales convenios internacionales marítimos que se describen en este escrito, pues la adopción de convenios internacionales es el método más efectivo para la modernización y la unificación del derecho marítimo. Y, en segundo lugar, que se construya un proyecto de ley que reúna toda la legislación marítima en un solo instrumento normativo, bajo la forma de una ley de navegación marítima que, por una parte, implemente y complemente los principales convenios internacionales marítimos previamente incorporados a la legislación interna y, por la otra, contemple los aspectos especiales que caracterizan al derecho marítimo, como son su integralidad, su especialidad y su internacionalidad, que describo brevemente a continuación21.

Convenios Internacionales Marítimos

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