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V. FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
ОглавлениеOriginalmente, el Decreto Ley 2324 de 1984 (art. 5.º) otorgaba a Dimar facultades de regulación de las actividades marítimas, incluyendo el fomento y la promoción de la marina mercante, así como la construcción y reparación naval, y las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales, entre otras materias.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles la mayoría de las facultades regulatorias de Dimar, por considerar que dichas facultades regulatorias corresponden al Congreso de la República y no pueden delegarse en una entidad administrativa como Dimar. La Sentencia de 22 de agosto de 1985, expedida antes de la Constitución de 1991, solamente dejó en vigencia las facultades regulatorias de Dimar contempladas en los numerales 5 y 9 del Decreto Ley 2324 de 1984, relativos a las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimo y fijar la dotación de personal para las naves (num. 5), así como a la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula de las naves y artefactos navales (num. 9).
Desde la época en que fue proferida esta sentencia de constitucionalidad (el control constitucional en ese entonces estaba a cargo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) se han producido muchos cambios en el orden político, legislativo e institucional colombianos, iniciando por un nuevo régimen constitucional, el desarrollo de líneas jurisprudenciales que diferencian los conceptos de regulación y de reglamentación, y la ratificación de convenios internacionales marítimos con un alto contenido técnico25.
Por tal motivo, la consultoría adelantada para Dimar en el 2016 (Consultoría GEA) recomendó revisar a profundidad las facultades reglamentarias de Dimar, a la luz de la Constitución Política de 1991, y consagrar en un proyecto de ley de navegación marítima unas atribuciones permanentes que permitan a la autoridad marítima expedir las reglamentaciones que sean necesarias para el control y funcionamiento de la navegación y de las actividades marítimas, en beneficio de la seguridad y el medio ambiente marino26.
Bajo el régimen legal actual, Dimar cuenta con facultades para expedir las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina provenientes de buques (artículo 2.° del Decreto 5057 de 2009). No obstante, a juicio del autor, las facultades reglamentarias de Dimar deben comprender diversos aspectos de la navegación y las actividades marítimas, e incluir la implementación de los convenios internacionales que contemplan medidas de carácter técnico, náutico y ambiental, que comprometen al país en su desarrollo y aplicación práctica.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-212 de 1994, señaló que Dimar es la autoridad estatal que, por su especialidad, está llamada a adoptar las medidas necesarias para que el país cumpla adecuadamente los compromisos internacionales adquiridos en los convenios sobre protección del medio ambiente marino. A juicio del autor, esta afirmación no se debe limitar a los convenios ambientales, sino a todos los convenios internacionales que implican aspectos técnicos y náuticos de las actividades marítimas, entre los que podemos mencionar el convenio SOLAS, el convenio MARPOL y el convenio OPRC, todos ellos ya ratificados por Colombia; adicionalmente, existen otros convenios cuya ratificación recomienda el autor y que también requieren de la adopción de reglamentaciones técnicas, como son el convenio INTERVENTION 69, el convenio CDL/LDC 72/96 y el convenio BWM 04, lo cual reafirma la necesidad de que Dimar cuente con claras y específicas atribuciones reglamentarias respecto de los aspectos técnicos, náuticos y ambientales de la navegación.
En tal sentido, y siguiendo los lineamientos de la OECD en cuanto a la metodología para la expedición y compilación de las reglamentaciones de un país, la consultoría adelantada por Dimar en el 2016 propuso que la autoridad marítima compilara las reglamentaciones técnicas vigentes en un solo cuerpo normativo, que se sugirió denominar como Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), que comprenda la reglamentación de los aspectos técnicos, náuticos, ambientales, de control y de inspección de la navegación y las actividades marítimas, en beneficio de la seguridad y la protección del medio ambiente marino.
Esta recomendación fue adoptada por Dimar y mediante la expedición de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 se creó el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac). De acuerdo con el artículo 2.º de dicha resolución, el Remac tiene los siguientes definición y objeto:
Artículo 2.° Concepto y finalidad. El Reglamento Marítimo Colombiano (Remac) será un documento reglamentario de índole técnico-marítima, cuyo fin principal consiste en la compilación y estructuración de todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima.
El artículo 3.º de la Resolución 135 de 2018 estableció el contenido original del Remac, dividiéndolo en las siguientes secciones: (i) Definiciones; (ii) Generalidades; (iii) Gente de mar, apoyo en tierra y empresas; (iv) Actividades marítimas; (v) Protección del medio marino y litorales; (vi) Seguros y tarifas; (vii) Violación a normas de marina mercante; y (viii) Solicitudes especiales y transitorias.
Teniendo en cuenta la naturaleza propia de las actividades marítimas y los cambios que puede existir en su normatividad, se previeron mecanismos para la actualización permanente del Remac, como se expresa en los artículos 4.º y 5.° de la Resolución 135 de 2018, así:
Artículo 4o. Compilación. La compilación de que trata el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac) se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de aquellas que se incorporen con posterioridad a su entrada en vigencia, siempre que versen sobre aspectos técnicos marítimos emanados de resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales.
Artículo 5o. Incorporación. Las resoluciones de carácter general que sean expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales con posterioridad a la publicación de la presente resolución, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima, deberán ser incorporadas obligatoriamente al Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), dando estricto cumplimiento a la estructura establecida en él, de acuerdo al objeto que éstas regulen.
En la actualidad, el Remac puede consultarse en la página web de Dimar27 y tiene las siguientes secciones:
• Definiciones
• Generalidades
• Gente de mar, apoyo en tierra y empresas
• Actividades marítimas
• Protección del medio marino y litorales
• Seguros y tarifas
• Asuntos jurisdiccionales y actuaciones administrativas sancionatorias
• Disposiciones especiales y transitorias
El Remac constituye, sin duda, un importante avance en la modernización de la legislación marítima de nuestro país. No obstante, a juicio del autor resulta recomendable que su expedición y actualización se contemple como una facultad permanente de Dimar, y su contenido y alcance se extienda a todos los aspectos técnicos, náuticos, ambientales, de control y de inspección de la navegación y las actividades marítimas, en beneficio de la seguridad y la protección del medio ambiente marino, incluyendo, al menos, los siguientes temas:
1. Construcción y reparación de naves, artefactos navales y plataformas marítimas.
2. Operación de las naves, artefactos navales y plataformas marítimas.
3. Seguridad en la navegación y las actividades marítimas.
4. Arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.
5. Inspección de naves, artefactos navales y plataformas marítimas.
6. Formación y titulación de gente de mar.
7. Protección del medio ambiente marino y prevención y control de la contaminación ambiental marina.
8. Implementación de convenios internacionales de carácter técnico.