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III. INTERNACIONALIDAD DEL DERECHO MARÍTIMO

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La navegación es una actividad internacional, y su regulación jurídica debe atender esta característica. De hecho, los convenios internacionales constituyen una de las principales fuentes del derecho marítimo. Del mismo modo, los usos y costumbres del derecho marítimo son también reconocidos como una de sus fuentes, y a ellos se hace referencia expresa tanto en la jurisprudencia de países del common law como en algunas leyes de países pertenecientes a sistemas de derecho romano-germánico (civil law). La internacionalidad del derecho marítimo también se refleja en el “derecho formulario”, haciendo referencia a la forma en que se regulan algunas figuras del derecho marítimo mediante “contratos tipo” o “formatos contractuales” de extendida aplicación internacional, como ocurre con el salvamento, el remolque y los contratos de fletamento.

Esto implica que un régimen marítimo o una ley de navegación marítima tengan en cuenta la internacionalidad de la materia como una de sus principales características al diseñar su sistema de fuentes.

En tal sentido, es importante que la estructuración de la ley de navegación esté precedida por una política de ratificación de los convenios internacionales que sean convenientes para el país, de modo tal que la ley no sea contradictoria, sino complementaria con ellos.

En todo caso, la ley debe contemplar expresamente –como en España23 y en México24– que sus normas deben aplicarse e interpretarse teniendo en cuenta la internacionalidad de la materia que regulan, con el fin de procurar la uniformidad del derecho marítimo.

Convenios Internacionales Marítimos

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