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CAPÍTULO IIMODERNIZACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO COLOMBIANO

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Como se expuso, los convenios internacionales marítimos constituyen en la actualidad el principal y más eficaz método de unificación del derecho marítimo. Por tal motivo, a juicio del autor, la modernización del derecho marítimo colombiano debe acometer, como primer paso, la ratificación de, o la adhesión a, los principales convenios internacionales que ofrece la comunidad marítima internacional y que son recomendados por organizaciones públicas y privadas del sector marítimo tan importantes como la OMI, el Comité Marítimo Internacional, la UNCTAD y la UNCITRAL.

Una vez hecho esto, el segundo paso debe ser la expedición de una ley de navegación marítima colombiana, que implemente y complemente el régimen marítimo internacional comprendido en los mencionados convenios internacionales.

La implementación de los convenios internacionales es determinante para su adecuada incorporación y su funcionamiento en el derecho interno. Los convenios internacionales regulan los aspectos esenciales de la materia que constituye su objeto. Pero por estar llamados a ser de aplicación en diferentes países, con distintos regímenes y sistemas legales, no se ocupan de aspectos tales como las autoridades competentes para la aplicación del convenio (autoridades competentes de ejecución, de supervisión y de cumplimiento), ni de los procedimientos necesarios para hacer efectivos los derechos consagrados en el convenio (jueces de conocimiento y de ejecución, tipos de procesos aplicables, legitimación en la causa, garantías, etc.), ni de los métodos de liquidación y de conversión de los valores monetarios o económicos previstos en el convenio, entre otros temas. Por tal razón, tras la ratificación o la adhesión al convenio, siempre resulta conveniente, y a veces necesario, expedir una ley o un reglamento, según el caso (en ocasiones se requiere de ambos instrumentos normativos), que implemente los citados aspectos no incluidos en el respectivo convenio internacional.

De otra parte, hay muchas materias del derecho marítimo respecto de las cuales no existe convenio internacional alguno, bien sea porque la comunidad marítima no lo ha considerado necesario, o porque no existe acuerdo sobre su necesidad, o bien porque a pesar de estimarlo necesario no se ha logrado un acuerdo sobre su contenido22. Y es en este aspecto que se requiere la complementación de los convenios internacionales. Esta tarea de complementación compete a la ley interna de cada país, mediante la cual se deben regular aquellos aspectos del derecho marítimo que carecen de un convenio internacional, por cualquiera de las razones anotadas.

No debe pasarse por alto que puede haber eventos en los que, a pesar de existir un convenio internacional sobre determinada materia del derecho marítimo, un país decida no incorporarlo a su legislación porque no resulta conveniente para sus intereses políticos o económicos, porque es contrario a normas fundamentales de su régimen legal, o porque no concuerda con su política marítima. En tales casos, también, tales materias deben ser objeto de regulación mediante ley interna.

En otras palabras, la ratificación o adhesión a los convenios internacionales es una etapa necesaria e ineludible, pero nunca suficiente, para la modernización del derecho marítimo colombiano, y de cualquier país.

Así, para la modernización del derecho marítimo de un país siempre es indispensable contar con una sólida y bien estructurada ley de navegación marítima interna que, precedida por la ratificación o adhesión a los convenios internacionales que le resulten convenientes y acordes con su propia política marítima, por una parte, implemente los convenios incorporados, y por la otra, los complemente mediante la regulación de las materias que no son cubiertas por ellos.

La ley de navegación marítima debe procurar la autonomía del derecho marítimo, en los términos ya expuestos. Y, en todo caso, debe tener en cuenta la integralidad, la especialidad y la internacionalidad del derecho marítimo, a lo que haré breve referencia a continuación.

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