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II. ESPECIALIDAD DEL DERECHO MARÍTIMO

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Muchas figuras jurídicas son propias y exclusivas del derecho marítimo, como es el caso de la avería gruesa, el pilotaje, los privilegios marítimos, el embargo preventivo de naves y el salvamento. Otras tantas nacieron en el derecho marítimo y se han extendido a otras disciplinas, pero con características diferentes a la institución original del derecho marítimo, como es el caso de los seguros y de los contratos de fletamento. Y hay otras instituciones jurídicas que no son exclusivas del derecho marítimo, pero deben regularse en forma especial y diferente, teniendo en cuenta las características propias del medio marino, como las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en plataformas off-shore, los contratos de trabajo de la gente de mar y los aspectos procesales.

Por lo tanto, estas especialidades o particularidades del derecho marítimo implican que una ley de navegación deba contemplarlas en forma detallada, bien sea mediante una regulación integral, o bien mediante normas especiales de aplicación preferencial, frente a la regulación general que se encuentre en otros cuerpos normativos (código civil, código de comercio, código laboral, código procesal).

Convenios Internacionales Marítimos

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