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IV. OBJETO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA DE COLOMBIA

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En general, el objeto de la Ley de Navegación Marítima de Colombia (LNMC) debe ser la regulación de todos los hechos, relaciones, situaciones y aspectos propios de la navegación marítima. Para este efecto, es preciso que la ley defina qué se entiende por navegación marítima; en general, para efectos legales, esta se extiende a la navegación por aguas interiores (ríos, lagos, canales, embalses), en la medida en que exista conexión entre estas aguas interiores y las aguas marítimas y los buques de navegación marítima puedan acceder a dichas aguas interiores.

De igual manera, el objeto de la ley debe contemplar su ámbito de aplicación en relación con las naves sujetas a ella, aspecto en el que generalmente se excluye la aplicación de la norma a los buques de Estado, los cuales deben ser también definidos.

En general, el objeto de la ley de navegación marítima debe tener en cuenta tres aspectos. El primero es su aplicación a todos los buques de bandera nacional, independientemente de donde se encuentren, su aplicación a los buques de bandera extranjera mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales y su no aplicación a los considerados como buques de Estado. El segundo es su aplicación a las naves, y también a los artefactos navales, o a construcciones que no se encuadren a la definición de buque que adopte la ley (aplicación total, exclusión o aplicación limitada). Y el tercero es la aplicación de la ley a las actividades de navegación marítima y también a las actividades de navegación en aguas interiores, como ríos, lagos y canales; en este aspecto, hay varias tendencias que es preciso analizar, teniendo en cuenta los vacíos y los conflictos que suelen existir entre las regulaciones de la navegación marítima y las de la navegación fluvial.

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