Читать книгу Convenios Internacionales Marítimos - José Vicente Guzmán Escobar - Страница 8

INTRODUCCIÓN

Оглавление

En los últimos años se han producido en Iberoamérica diferentes iniciativas de modernización de la legislación marítima. Es así como entre 1998 y 2001 Venezuela expidió un conjunto de normas que reformó integralmente su régimen marítimo. Posteriormente, México expidió una nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimos en el 2006. Panamá, a su vez, en el 2008 introdujo reformas importantes a su legislación marítima mediante la expedición de una Ley de Marina Mercante (Ley 57 de 2008), de una Ley General de Puertos (Ley 56 de 2008) y de una Ley de Comercio Marítimo en la que también modificó su legislación procesal marítima (Ley 55 de 2008). En 2009 y 2015, Chile modificó su Ley de Navegación de 1978. España modificó y modernizó integralmente su legislación marítima mediante la expedición de su nueva Ley de Navegación Marítima (Ley 14 de 2014). Y, finalmente, en el mes de diciembre de 2021 el Senado de la República Dominicana aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Comercio Marítimo en el que se ha estado trabajando en ese país en años recientes.

Colombia no ha sido ajena a este movimiento. La autoridad marítima colombiana, es decir, la Dirección General Marítima (Dimar), ha trabajado desde 2015 en un proyecto que ha denominado Fortalecimiento Jurídico de la Autoridad Marítima, que comprende varias acciones, entre las cuales se encuentra la actualización y modernización del derecho marítimo colombiano.

En ejecución de dicho proyecto, en el 2016 Dimar contrató una consultoría que efectuó un diagnóstico de la legislación marítima colombiana vigente y formuló unas recomendaciones para su modernización y actualización2. Posteriormente, en el 2017 el proyecto liderado por Dimar continuó con la contratación de una segunda consultoría que entregó a consideración de la autoridad marítima un anteproyecto de código marítimo3, cuyo contenido fue objeto de análisis por el grupo interno de trabajo de Dimar. Producto del mismo, la versión 2.0 del anteproyecto de código marítimo (20 de junio de 2019) fue puesta a consideración de la comunidad marítima colombiana, para su estudio, análisis y comentarios.

Como resultado de los comentarios y observaciones de las empresas y gremios del sector, de abogados maritimistas y de la academia, Dimar ha publicado cuatro nuevas versiones del anteproyecto de código marítimo, a saber: versión 2.5 del 26 de agosto de 2019, versión 3.0 del 26 de septiembre de 2019, versión 4.0 del 31 de octubre y versión 5.0 del 25 de noviembre de 2019. La última versión es la 6.0 del 15 de septiembre de 2020 y se puede consultar en la página web de Dimar (https://www.dimar.mil.co/node/3216).

Dimar convocó a jornadas de análisis y observaciones del anteproyecto de código marítimo en Buenaventura, Cartagena y Bogotá. La última de estas jornadas fue celebrada en Bogotá el 10 de octubre de 2019. Una de las mesas de trabajo de esta jornada recomendó a Dimar acompañar el anteproyecto de código marítimo con la iniciativa de ratificar o adherir a un conjunto de los convenios internacionales marítimos más importantes que organizaciones públicas y privadas como la OMI (Organización Marítima Internacional), la Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Comercial Internacional) y el CMI (Comité Marítimo Internacional) han promovido desde principios del siglo XX con el fin de lograr la uniformidad del derecho marítimo.

En este contexto, el propósito de esta publicación es presentar un breve comentario de los principales convenios internacionales marítimos cuya ratificación o adhesión sugiero considerar para la actualización y modernización de la legislación marítima colombiana. Al final de la reseña de cada convenio haré una recomendación acerca de su conveniencia o inconveniencia para Colombia. La ratificación o adhesión de estos convenios internacionales por parte de Colombia contribuirá, además, a la uniformidad del derecho marítimo.

Algunos de los convenios reseñados ya fueron ratificados o adheridos por Colombia, pero también han sido objeto de enmiendas que no han sido incorporadas a la legislación interna colombiana e, incluso, respecto de otros convenios que consagran un mecanismo de enmiendas tácitas no existe total claridad acerca de la incorporación de dichas modificaciones a nuestro derecho interno.

Debo advertir que una parte del contenido de esta publicación proviene de uno de los informes del trabajo de la consultoría adelantada para Dimar en el 2016, sobre cuyo contenido me he permitido hacer ajustes de forma y de fondo, orientados al propósito de este escrito.

Convenios Internacionales Marítimos

Подняться наверх