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3. La transparencia de las cláusulas suelo

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Puesto que las cláusulas suelo predispuestas y no transparentes son automáticamente consideradas abusivas (y, por ende, nulas), resulta esencial determinar si existió, o no, transparencia. En este sentido, tanto la jurisprudencia europea como la del TS han resaltado la importancia que tiene la información precontractual para la transparencia, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar, habiendo declarado el TS que no existen medios tasados para obtener la transparencia material, que se puede alcanzar por pluralidad de medios23. La obligación de informar a la parte prestataria es igualmente exigible a la entidad financiera cuando se produce la subrogación del comprador en un préstamo con garantía hipotecaria que había sido concedido al promotor de vivienda nueva24.

Así, por ejemplo, la STS de la Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 170/2018, de 23 de marzo25, después de aclarar que la Sentencia 171/2017, de 9 de marzo, (en la que el TS declaró que en la contratación de préstamos hipotecarios, puede ser un elemento a valorar la labor del notario26 que autoriza la operación, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas y cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia), quedó matizada por la Sentencia 367/2017, de 8 de junio (según la cual lo anterior no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la trasparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir), determinó, en el caso sometido a su consideración, que, aunque en el momento de otorgamiento de la escritura de préstamo los consumidores-prestatarios puedan ser conscientes, gracias a la advertencia del notario, de la existencia de la cláusula suelo, si no han dispuesto de información precontractual, no tienen ya, en ese momento, margen de maniobra para buscar otro tipo de financiación, con la misma o con otra entidad, sin frustrar la compra concertada para ese día. En consecuencia, y, ante la falta de información precontractual, el TS estimó la falta de transparencia y nulidad de la cláusula.

Sin embargo, la STS de la Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 48/2020, de 22 de enero27, al entender que había existido información precontractual clara y relevante, consideró transparente la cláusula suelo. También la STS de la Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 489/2020, de 23 de septiembre28, considera que la repetida cláusula es transparente por haber dispuesto el prestatario, con antelación suficiente, de información relativa a la misma.

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