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4. Sobre las Sentencias del Tribunal Supremo 242/2021, 243/2021 y 479/2021: nihil novum sub sole

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Examinada la evolución jurisprudencial sobre las cláusulas suelo, estamos ya en situación de entender las soluciones adoptadas por el Tribunal Supremo en las Sentencias 242, 243 y 479, todas ellas del año 2021.

EL TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), en la Sentencia núm. 242/2021, de 4 mayo29, se pronuncia sobre el documento privado suscrito, después de la STS de mayo de 2013, entre una entidad bancaria y la parte prestataria; dicho acuerdo consistía, en síntesis, en una rebaja del suelo inicialmente pactado y en la renuncia expresa y mutua a ejercitar cualquier acción que trajera causa del préstamo. El TS toma en consideración “el contexto en el que se lleva a cabo la novación: unos meses después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia (…) De este modo, cuando se modificó la cláusula suelo, la prestataria sabía de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido”30; valora, además, un párrafo manuscrito por los prestatarios31 y que se les hubiera facilitado un gráfico con la evolución del índice de referencia. Resultado de todo ello, es que el TS declara nula (por no transparente) la cláusula suelo inicial con restitución de cantidades, pero acepta –desde la fecha del contrato privado posterior–, la novación del suelo del préstamo, que pasa a ser denominada “acuerdo transaccional” y declarada transparente y válida. No admite, por el contrario, la renuncia al ejercicio de acciones, que es declarada nula por referirse genéricamente a cualquier cuestión que pudiera derivar del préstamo.

Por lo que respecta a la STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) núm. 243/2021, de 4 de mayo32, en esencia, mismos hechos e idéntica solución a los contenidos en la Sentencia núm. 242. En cuanto a la STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), núm. 479/2021, de 30 de junio33, de nuevo, tenemos que remitirnos a lo comentado al respecto de la STS núm. 242/2021.

En todos estos casos, los contratos privados en virtud de los cuales se pactó nuevo suelo al interés de los préstamos, fueron suscritos después de la STS de 9 de mayo de 2013, circunstancia temporal a la que el Tribunal Supremo otorga considerable relevancia. Y, efectivamente, la secuencia temporal es importante. ¿Después de la STS de 9 de mayo de 2013 es de suponer que las entidades bancarias y los prestatarios tuviesen idéntico nivel de conocimiento respecto de la repercusión de la repetida Sentencia en las cláusulas suelo no transparentes34? Cuando se suscriben contratos privados novando las cláusulas suelo, posteriores a la STS de 2013, ¿se puede entender que el banco ha cumplido con su deber de información a la parte prestataria por el hecho de que le facilite un gráfico con la evolución de un índice, y porque conste un párrafo manuscrito por la parte prestataria aseverando que entiende que el interés de su préstamo nunca bajará del X%? ¿O quizá, en estos casos, la transparencia material debiera haberse concretado, además, en que constase por escrito información clara y cumplida a la parte prestataria sobre las consecuencias jurídicas que la STS de 9 de mayo de 2013 pudiera tener sobre la cláusula suelo inicialmente pactada? Sin la constancia de esta información, ¿se estaban facilitando a la parte prestataria suficientes elementos de juicio para adoptar una decisión? Es, en fin, una reflexión, a la que cada cual es libre de responder en el sentido que mejor considere.

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