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II. Las cláusulas suelo en general y las Sentencias 242/2021, 243/2021 y 479/2021, en particular

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Las clausulas suelo son estipulaciones contenidas en contratos de préstamo a interés variable, en virtud de las cuales se establece un límite a la variabilidad del tipo de interés; sea cual sea la evolución del índice de referencia pactado, el interés remuneratorio aplicable al préstamo no puede resultar inferior ni superior a los límites establecidos. Es decir, se fija un suelo (límite inferior) y un techo (límite superior) al interés que debe satisfacer el prestatario. La cuestión es que han pasado a ser conocidas como cláusulas suelo porque el límite máximo (el techo, que perjudicaría al acreedor, no al deudor), no ha llegado a aplicarse, debido al descenso de los tipos de interés. El problema, por tanto, se ha generado con el suelo (es decir, con el mínimo pactado), cuando los intereses evolucionaron a la baja pero el prestatario no pudo beneficiarse de ese descenso de los tipos porque tenía que satisfacer el porcentaje mínimo acordado.

Imaginemos, por ejemplo, que se ha pactado que el tipo de interés aplicable al préstamo no puede ser inferior al 3%; supongamos que, de no existir este límite, el prestatario tuviese que pagar intereses al 1,60%. La diferencia es del 1,40% (en contra del prestatario). Si el capital vivo es –supongamos– de 200.000,00 euros, ello significa que, en un año, la parte prestataria estaría pagando, en concepto de interés, 2.800,00 euros que no tendría que abonar si no existiera un límite a la baja (si no hubiera un suelo).

Antes de comentar las tres Sentencias de 2021 a las que se refiere el título de este apartado, es preciso hacer una referencia –por breve que sea– a las SSTS más significativas en cuanto a la evolución jurisprudencial de las cláusulas suelo7.

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