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3. Las Sentencias del Tribunal Supremo sobre IRPH del año 2021

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En el año 2021 el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el IRPH como índice de referencia en préstamos con garantía hipotecaria.

Así, en las Sentencias –todas ellas de la Sala de lo Civil, Sección 1.ª–, núm. 10/2021, de 18 de enero55, núm. 13/2021 de 19 de enero56, núm. 14/2021 de 19 de enero57 y núm. 17/2021 de 19 de enero58.

En el caso de la STS 10/2021, en el préstamo hipotecario se había pactado como índice de referencia principal el IRPH Entidades y como sustitutivo el índice IRPH Cajas. En su razonamiento, el TS cita las ya comentadas Sentencias de Pleno núm. 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, todas ellas de 12 de noviembre, y, en síntesis, argumenta lo siguiente:

– Por lo que respecta a la transparencia, un primer parámetro de transparencia vendría constituido por la publicación del IRPH en el BOE, pues la publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH. El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE es la información que la entidad prestamista debe facilitar al consumidor sobre la evolución pasada del índice. En concreto, debe comprobarse que la entidad de crédito ha informado a los consumidores, de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.

– Y por lo que se refiere a la abusividad, insiste en que la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, debiendo ser calificadas de abusivas cuando, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

– En cuanto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, insiste el TS en que que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato y en que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante de un desequilibrio: si en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulta más caro que otros, ello no supone desequilibrio determinante de abusividad, porque que el control de contenido de una cláusula no puede derivar en un control de precios.

Como conclusión, y después de reconocer la falta de transparencia (por no haber cumplido la entidad prestamista suficientemente con su deber de información), por lo que respecta a la abusividad, como en la sentencia recurrida no se trata ninguno de los dos parámetros que la determinan (el desequilibrio importante y la mala fe)59, el TS opta por mantener la vigencia de las cláusulas relativas al tipo de interés.

La STS núm. 13/2021 tiene su origen en el litigio generado por un préstamo referenciado al IRPH Cajas, siendo sustitutivo el Tipo Activo de Referencia de las Cajas de Ahorros. La STS núm. 14/2021 trata sobre un préstamo referenciado al IRPH-Entidades, siendo sustitutorio el Tipo Ceca. Y en la STS núm.17/2021, el préstamo que originó el litigio estaba referenciado al índice IRPH Cajas, siendo sustitutorio el Tipo Ceca. En todas ellas, el Tribunal Supremo vuelve a remitirse a la jurisprudencia derivada de las citadas Sentencias de 12 de noviembre de 2020, reitera los argumentos antes expresados a propósito de la STS 10/2021, y se mantiene, en definitiva, la validez de las cláusulas de determinación del tipo de interés.

No parece, sin embargo, que este sea un capítulo cerrado. El 2 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona ha vuelto a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE (C-655/20)60, inquiriendo, entre otras cuestiones, si la publicación en el Boletín Oficial del Estado del IRPH salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia y si es contrario a la normativa comunitaria de consumo concluir que una cláusula no es transparente y realizar posteriormente el control de abusividad. Habrá que esperar a la respuesta del TJUE sobre los nuevos interrogantes.

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