Читать книгу El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay - Karina Ansolabehere - Страница 11
Argumento y discusión: la mediación del acuerdo estatal entre la institucionalización y el disfrute de derechos humanos
ОглавлениеEl punto central de este volumen es que la relación entre la institucionalización y el disfrute de derechos humanos no es directa, sino que está mediada por la naturaleza del acuerdo estatal en que tales derechos se insertan. Dicha institucionalización, que puede equipararse con un proceso de cambio tanto de la estructura administrativa del Estado como de las concepciones sobre políticas públicas específicas, no se produce en el vacío, sino que se superpone a niveles de disfrute de derechos preexistentes e inercias organizacionales de las agencias estatales ya en funciones, así como a políticas de garantía de derechos también previas. Esto nos lleva al análisis de la relación entre la institucionalización y el ejercicio de derechos de forma compleja, incluso, en algunos casos, tensa, no exenta de contextos que suponen condiciones claramente desfavorables para el fortalecimiento de la institucionalización de los derechos.
Los resultados de nuestra investigación complementan la literatura sobre disfrute de derechos humanos proponiendo la creación de una sociología política de la institucionalización y el disfrute de derechos. Los resultados obtenidos confirman la sensibilidad del disfrute y la institucionalización de derechos humanos a las características del acuerdo estatal en que estos últimos se desarrollan. Pero también dan cuenta de que la manera en que se articulan las demandas de derechos humanos y la presión internacional impactan en el tipo de institucionalización que se promueve y en la capacidad de incidir en los actores claves del acuerdo estatal.
Este estudio se interesa en las condiciones que hacen posible el disfrute de derechos humanos por las personas (Haglund y Stryker, 2015; Landman y Carvalho, 2009) en los diferentes países. Se trata de un campo de estudio orientado a desarrollar medidas para monitorear qué está sucediendo con ello en el mundo, el cual ha crecido en los últimos años (Merry y Conley, 2011), de lo que son muestra los varios proyectos de construcción de indicadores sobre el tema (Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph, 2015).
Una contribución de este libro es dar un paso más allá de la medición y colocar el disfrute de derechos humanos en su contexto político. A través de los casos que aquí se presentan, se politiza el análisis ubicando el interés en la institucionalización de derechos (sus características, secuencia, desarrollo, etc.) y en la manera en que prosperan en distintos sustratos estatales.
Otra de nuestras contribuciones es proponer una visión integradora del disfrute de derechos que trascienda la evaluación del disfrute de derechos civiles y políticos (Dancy y Sikkink, 2011; Davenport y Armstrong, 2004; Landman, 2005b) o el de los económicos sociales y culturales (Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph, 2015) por separado, para insertarlos en la secuencia de estas narrativas y en el lugar que tienen los distintos derechos en el acuerdo estatal. En pocas palabras, nos interesa relevar su secuencia e interacciones.
Estos aportes implican poner en el centro de la atención que las concepciones sobre derechos humanos no solo dependen del contenido de los tratados internacionales signados por los países, sino que están influenciadas por los siguientes factores:
a)las percepciones del contexto que son relevantes para moldear qué se entiende por derechos humanos;
b)las ideas que facilitan u obstaculizan la institucionalización de estos derechos;
c)las posiciones de la constelación de organismos que conforman el entramado estatal en donde se plasman los derechos, y
d)la manera en que las tres particularidades previas son procesadas en los diferentes acuerdos estatales.
Por ejemplo, no es lo mismo la perspectiva de disfrute de derechos sociales en un acuerdo estatal que superpone la agenda política a la igualdad distributiva, que en uno donde se prioriza la libertad de mercado. Tampoco es lo mismo la aproximación al cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en el marco de un acuerdo estatal soberanista que en uno que no lo es.