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Disfrute de derechos humanos

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Finalmente, nuestra tercera variable es el disfrute de los derechos humanos. Si el acuerdo estatal es propicio, y hay una correcta institucionalización de tales derechos, su ejercicio será mayor. Mientras que con el acuerdo estatal miramos la estructura política a nivel macro, y con la institucionalización a los agentes estatales creando marcos normativos, organizaciones, procedimientos, diseñando políticas públicas, o ejerciendo presupuestos, en el disfrute de derechos la unidad de análisis es la persona que reside o transita por el Estado en cuestión, en específico, la forma en que disfruta o no de sus derechos.

Se han desarrollado diversas discusiones, metodologías y formas de medir los derechos humanos (Guzmán y Arjona, 2008; Ruvalcaba, 2015; Anaya, 2015a; Flores, 2010; Nájera, 2012; OACNUDH, 2006, 2008, 2012; Landman, 2002, 2005a). Una de las más utilizadas es la que identifica tres tipos de indicadores (Landman y Carvalho, 2009):

 —Medidas estructurales que se refieren a la existencia de un marco legal adecuado.

 —Medidas vinculadas con los procesos e implementadas por los Estados para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.

 —Medidas que dan cuenta del disfrute de derechos, esto es, que remiten al nivel en que las personas acceden a los bienes y servicios que supone cada derecho.

El disfrute de derechos humanos se mide a partir de indicadores de este tercer tipo. Se trata de observar las condiciones de vida factualmente comprobables de las personas. Para ello, en el trabajo de campo desarrollado en México, Uruguay y Ecuador, los equipos de investigación se encargaron de buscar indicadores que dieran cuenta del ejercicio de derechos.

La posibilidad de mirar el ejercicio de derechos varía de un derecho a otro. Por ejemplo, cuando estamos frente a derechos civiles, como la integridad personal o el derecho a la vida, más específicamente la prohibición de la tortura, de la desaparición forzada o de la ejecución extrajudicial, el indicador adecuado para mirar el ejercicio del derecho estará centrado en la obligación de respetar los derechos humanos (Serrano y Vázquez, 2013), que los agentes estatales no violen de forma directa el derecho torturando, desapareciendo o ejecutando personas. El indicador será el total de personas torturadas, ejecutadas o desaparecidas en un lapso determinado.

En cambio, cuando estamos frente a un derecho económico o social, lo mejor será recurrir a la obligación de garantizar los derechos humanos. Esta obligación supone la creación del marco jurídico, organizacional, de políticas públicas y ejercicio de recursos para mantener y mejorar el ejercicio del derecho (Serrano y Vázquez, 2013). Por ejemplo, pensemos en el derecho a la salud, el Estado tiene la obligación de establecer leyes y reglamentos sobre el sistema de salud, construir infraestructura de primer, segundo y tercer nivel, contratar médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, comprar medicinas, por mencionar algunos de los elementos incluidos en la obligación de garantizar. Hay un punto más, existen criterios específicos que condicionan las actividades de estos agentes estatales en el cumplimiento de la obligación de garantizar. Por ejemplo, pensando en México, la infraestructura, servicios médicos y medicinas deben ser suficientes para los 130 millones de personas, a lo que se le llama disponibilidad. Además, deben ser accesibles, tener calidad suficiente y desarrollarse de acuerdo con las pautas culturales de la población objetivo. A estos elementos los conocemos como accesibilidad, calidad y aceptabilidad (Serrano y Vázquez, 2013). Algunos indicadores que midan la obligación de garantizar con disponibilidad los derechos económicos y sociales también pueden ser útiles para medir el ejercicio de derechos: personas que cuentan con servicios públicos de salud para el derecho a la salud; personas que cuentan con agua entubada para el derecho al agua; personas que accedieron a la educación básica para el derecho a la educación.

Este es el tipo de indicadores y de información que los equipos de investigación locales buscaron en el trabajo de campo.

El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay

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