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Introducción

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La narrativa de derechos humanos se ha extendido en el mundo durante las últimas tres décadas, observándose también una creciente institucionalización de los mismos a nivel internacional, regional, nacional y subnacional (Cardenas, 2014). Frente a esta extensión de los derechos humanos, hay miradas pesimistas (Hopgood, 2013) —desde el modernismo, los estudios de Foucault; y el análisis del poder, desde la lógica biopolítica y necropolítica— que consideran el discurso de derechos humanos como otro mecanismo de administración del dolor de las víctimas (Douzinas, 2006; Argüello, 2017; Celorio, 2015, 2017; Estévez, 2015, 2017; Varela, 2015, 2017). Otras le señalan una muy baja capacidad de transformación político-social, porque no generan el grado de desafío político que logró el socialismo en el siglo XX (Moyn, 2010). En contraste, existen otras miradas que, desde la construcción de la sociología jurídica crítica (Santos, 1998), los estudios de los movimientos sociales (López, 2015, 2017; Peláez, 2017), el análisis de las teorías del poder (Vázquez, 2017) o la teoría relacional del Estado (Hincapié, 2017), otorgan a dicho discurso una cierta capacidad política de resistencia, pero acotada a los contextos donde se desarrolla.

En el análisis de las posibilidades y límites de la transformación político-social por medio de las instituciones y discursos de los derechos humanos, hay quien pone énfasis en las acciones de los órganos multinacionales, como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (Dutrénit, 2015); en la articulación de lo local con lo transnacional (Anaya, 2017; Risse, Risse-Kappen, Ropp y Sikkink, 2013); en instituciones locales como las Cortes (Valderrama y Castagnola, 2015; Pozas-Loyo y Ríos, 2015) o en la organización de la sociedad civil debido a contextos de violencia (Vázquez y López, 2015a, 2015b).

Nuestro punto de partida es que la institucionalización de los derechos humanos sí tiene relevancia para mejorar su ejercicio, pero se debe combinar con condiciones políticas y económicas adecuadas para ello (Ansolabehere, Valdés-Ugalde y Vázquez, 2015). A lo largo del libro profundizaremos en las particularidades de la institucionalización, mediadas por esas condiciones que dan cuenta de lo que denominamos acuerdo estatal.

El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay

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