Читать книгу El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay - Karina Ansolabehere - Страница 13

La institucionalización de derechos humanos como cambio institucional. Inercias e impulsos, poder y resistencia

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En este libro también analizamos la institucionalización de derechos humanos como un proceso de cambio que debe enfrentar las tendencias del acuerdo estatal. Entendemos por institucionalización el proceso por el cuál prácticas o demandas se incorporan a un sistema estructurado y muchas veces formalizado a través de la regulación o la promoción de normas sociales. En este caso, el interés es la formalización y estatalización de las ideas y demandas de derechos humanos, lo que incluye el diseño institucional y la inserción en la estructura estatal. Por ello, nos aproximamos a este tema con los lentes del enfoque institucionalista histórico de la ciencia política. Siguiendo la definición de Fioretos, Falleti y Sheingate (2016), uno de los principales rasgos de esta tradición es el análisis de la manera en que el tiempo y los eventos específicos influyen en la creación y el cambio institucional. Entendemos la institucionalización de derechos humanos, y nuestra investigación lo confirmó, como concomitante con los procesos de cambio del acuerdo estatal vigente en la medida en que este tipo de reglas persiguen la promoción de modificaciones en la conducta de los agentes estatales a través de la sanción, la exposición pública, la promoción de nuevas prácticas o los acuerdos.

Entender el proceso de este modo implica que las instituciones de de­rechos humanos no solo expresan un equilibrio de poder en un momento determinado (lo que en todo caso explicaría el surgimiento de una institución), sino también ideas sobre lo adecuado y los recursos que se desarrollan en el tiempo para enfrentar inercias vinculadas con las características de los acuerdos estatales en que se insertan. En pocas palabras, incorporamos el tiempo en el análisis de la institucionalización de derechos humanos y la manera en que este proceso se vincula con el acuerdo estatal.

Una parte del estudio de la institucionalización de derechos humanos se ha concentrado en identificar las formas que ella ha adquirido; otra se especializa en mostrar cómo sus características responden a relaciones de poder específicas de un momento determinado (Stammers, 2009), y hay una más que la critica fuertemente por su moderación del potencial transformador (Hopgood, 2013). Sin descartar la importancia de las relaciones de poder en este proceso, ni dejar de lado una mirada crítica de la creación de instituciones estatales vinculadas con derechos humanos, atender los procesos de institucionalización de derechos humanos y sus formas de interacción con el acuerdo estatal nos permitió observar la relevancia de la secuencia de la institucionalización y, en línea con las demandas que la originan, el tipo de presión internacional que recibió el Estado para comprender su compatibilidad, o competencia, con las inercias ideológicas e institucionales y así dimensionar su influencia en el disfrute de derechos por las personas.

Esta mirada implica pensar la institucionalización de derechos humanos como un proceso de cambio y analizarlo con estas coordenadas. En especial, identificar la tensión entre los impulsos de cambio y las inercias de los arreglos institucionales existentes, además de las posibles combinaciones entre estos, y el grado de fortaleza, debilidad/centralidad o marginalidad de estas instituciones en el aparato estatal.

Este proceso de cambio puede ser abrupto o gradual y convivir de manera distinta con los acuerdos estatales. Esto porque la institucionalización de derechos humanos da lugar a organismos de carácter diverso que pueden o no tener relación entre sí y que conforman constelaciones específicas según se inserten en las configuraciones institucionales en las que se expresan los acuerdos estatales. Por ejemplo, es común que la institucionalización de derechos humanos se dé mediante la creación de un organismo autónomo que sigue el modelo de las instituciones nacionales de derechos humanos promovidas por Naciones Unidas, las cuales, en la década de 1990, crecieron en la región, con funciones y estructura monitoreadas internacionalmente. Sin embargo, también existen secretarías o subsecretarías en los ministerios, en los poderes judiciales, y en comisiones parlamentarias encargadas de esta agenda. Hubo, por otra parte, casos en los que la institucionalización fue negativa, como cuando se crearon normas para evitar que las demandas de derechos humanos tuvieran lugar. Un ejemplo de esto es la sanción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en Uruguay en 1986 para evitar investigaciones por violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar. Una respuesta a las demandas de derechos humanos, cuyo objetivo era construir una barrera para impedir que las mismas se procesaran.

Los organismos que integran esta constelación de instituciones cumplen distintos roles: atienden quejas de personas, como las comisiones de derechos humanos o equivalentes; promueven la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas; se encargan del seguimiento de una agenda específica como las violaciones de derechos humanos en el pasado, o la no discriminación de grupos específicos; o bien, se ocupan de las relaciones con los organismos internacionales de derechos humanos. No obstante, en su mayor parte, estas instituciones, sus facultades y las normas sociales que las regulan se orientan más a “domesticar” la conducta de los agentes estatales que a proveer directamente bienes valiosos a las personas. Por ello la importancia del acuerdo estatal en el que se inserta el disfrute de los derechos.

Ahora bien, dichas funciones pueden tener distintos grados de coordinación y enfrentar inercias, concepciones y resistencias en el marco del acuerdo estatal en el que se desarrollan. Por ejemplo, en un acuerdo estatal como el mexicano, signado por el combate militarizado a los grupos de crimen organizado, y por una aproximación neoliberal1 a la economía y a las políticas sociales, la institucionalización de derechos humanos es una concesión que ocupará un lugar marginal respecto del acuerdo estatal. Según esta lógica, la institucionalización de derechos humanos se integra con mayor o menor centralidad, mayor o menor resistencia, y mayor o menor inercia en un acuerdo estatal.

El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay

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