Читать книгу El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay - Karina Ansolabehere - Страница 19

Argumento central y conjeturas

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Antes de la década de los noventa los derechos humanos no ocupaban un lugar en el aparato del Estado en América Latina. El periodo estudiado es significativo porque es entonces cuando se produce la institucionalización de los derechos humanos.

Los estudios de caso nos permitieron especificar nuestro argumento, en parte porque, mirando en profundidad, en los tres países se encontró institucionalización y que la principal diferencia fue su temporalidad. Encontramos además procesos tempranos o tardíos de institucionalización que responden a la capacidad de articular demandas exitosamente por el movimiento de derechos humanos y lograr su procesamiento por el sistema político.

Por otra parte, observamos que la trayectoria de institucionalización de derechos humanos no es igual. Los temas que articulan las demandas de institucionalización son distintos: la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura militar en Uruguay, los derechos indígenas en Ecuador, el sistema de procuración de justicia en México, etc. Es decir, la impronta original con la que se institucionalizan los derechos humanos se encuentra altamente contextualizada.

Nuestro argumento central es que, durante el periodo analizado, en estos tres países se observa un proceso de institucionalización creciente de derechos humanos que va de la ausencia de instituciones en la materia a una proliferación de las mismas. Sin embargo, se difiere en la temporalidad de esta institucionalización. Hay países en que la institucionalización es temprana y otros donde no lo es. Esta temporalidad se vincula con la especificidad de las demandas internas y con la presión internacional en materia de derechos humanos. No obstante, más allá de estas diferencias en la temporalidad y la temática, el común denominador del proceso de institucionalización es que los objetivos de las instituciones construidas se orientan a incidir en la conducta de los agentes estatales que llevan adelante determinadas funciones y no a producir resultados directos en materia de disfrute. Es decir, son instituciones construidas para promover o restringir ciertas conductas de los agentes estatales y promover ciertas ideas y valores; en consecuencia, las metas se relacionan con esto. Por tal motivo, los resultados en materia de disfrute de derechos por parte de las personas están indirectamente vinculados con las instituciones de derechos humanos por sus propias características.

No es de extrañar que los funcionarios de los diversos tipos de acuerdos estatales respondan de modo distinto a dichas regulaciones e ideas y que ello sea según el tipo de derechos. Si bien en México, Uruguay y Ecuador hay institucionalización, el lugar de esta en el acuerdo estatal, y las perspectivas y prioridades con las que se confronta difieren entre sí. En un acuerdo estatal neoliberal, pro mercado, basado en una noción individualista en cuanto al manejo de los riesgos sociales, la institucionalización de derechos humanos se inserta en un entorno de políticas que redundarán en un disfrute derechos sociales, civiles y políticos diferenciados. Un acuerdo posneoliberal, con preferencia clara por la igualdad y por la intervención estatal en la economía y la sociedad, constituye otro entorno para la institucionalización de derechos y las restricciones y regulaciones de la conducta de los funcionarios públicos, por lo que redundará en una aproximación en particular al disfrute de derechos.

Este rasgo de la mediación del acuerdo estatal expresado en el tipo de políticas que promueven es central en los procesos descritos. En consonancia con este argumento, propusimos la secuencia explicativa que listamos abajo y observamos su pertinencia para cada caso, considerando que la institucionalización cambia junto con los virajes en las demandas de derechos humanos y la presión internacional a lo largo del tiempo:

 1.Los temas y problemas que dan origen a las demandas realizadas en nombre de los derechos humanos constituyen un legado persistente en el proceso de institucionalización y en la inserción del tema en el acuerdo estatal.

 2.El principal propósito de la institucionalización de derechos humanos consiste en incidir en la conducta de los agentes estatales que tienen responsabilidad en el respeto, la protección, la garantía y la promoción de los derechos humanos.

 3.Los acuerdos estatales cambian en el tiempo según lo hagan las coaliciones de actores poderosos y las prioridades políticas.

 4.La institucionalización de derechos humanos tiene una receptividad diferente en los distintos acuerdos estatales que se relaciona con la resonancia de las regulaciones, acciones y valores propuestos con los propósitos centrales del acuerdo estatal.

 5.Dada la mediación del acuerdo estatal entre la institucionalización y el disfrute de derechos humanos por parte de la población, son las políticas desarrolladas en el marco del acuerdo estatal las que inciden en el disfrute de derechos orientadas en muchos casos con los criterios promovidos por las instituciones de derechos humanos.

Una vez especificado el argumento, en la próxima sección daremos cuenta de la metodología utilizada en la investigación.

El Estado y los derechos humanos: México, Ecuador y Uruguay

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