Читать книгу Discursos II - Lisias - Страница 15

Оглавление

INTRODUCCIÓN

Este discurso, que aparece en el manuscrito Palatino erróneamente1 con el título dēmosíōn adikēmátōn, forma parte del grupo de discursos relacionados con causas en las que hay por medio una confiscación (dḗmeusis) por parte del Estado. Originariamente, dicho grupo estaba formado por IX, XVII, XVIII, XIX y XXIX pero, una vez más, se han producido dislocaciones por asociaciones de diversas clases: así, IX está dentro de la serie kakēgorías («injurias verbales») porque Polieno, el acusado, había insultado públicamente a los estrategos, aunque esa no sea la causa del proceso; igualmente, XXIX está ligado al anterior, que pertenece a un proceso de eisangelía, porque el encausado es la misma persona.

El vínculo que une a todos ellos es, por tanto, la presencia de una confiscación aunque, por lo demás, pertenezcan a situaciones diferentes: así, XVII constituye, como veremos enseguida, una diadikasía o «reclamación por un tercero de bienes confiscados» (no es, por tanto, un proceso propiamente dicho), mientras que XVIII, XIX y XXIX son procesos derivados de la interposición de un recurso contra la confiscación por parte de la persona afectada o, como suele ser el caso, de sus descendientes y herederos —es decir, son procesos de apographḗ propiamente dichos—.

Este grupo de discursos es, desde luego, importante dentro del Corpus lysiacum porque nos ilustra sobre el complejo procedimiento seguido en los casos de confiscación —casos que, por lo demás, debieron ser muy numerosos en la época que se extiende desde el establecimiento de los Treinta y los primeros años de la restauración democrática, sobre todo porque el erario público se encontraba agotado por la larga guerra del Peloponeso y muy necesitado de aportaciones por cualesquiera medios—.

La decisión de confiscar los bienes de un ciudadano podía originarse, en primer lugar, en una sentencia judicial o en un decreto de la Asamblea y su ejecución, si no había reclamación en contra, era rápidamente llevada a cabo por el demarca del demo del afectado2. Otra posibilidad era que en la Asamblea kyría3 se presentara denuncia contra un ciudadano con la alegación de que sus bienes pertenecían al Estado ya sea por su condición de deudor, por desfalco4, o por cualquier otra razón. Y tanto la denuncia como el inventario de los bienes confiscables recibían el nombre de apographḗ. En este último supuesto, si tampoco se interponía reclamación en contra, la apographḗ tenía la validez de una decisión judicial y era ejecutada inmediatamente por los Once, que pasaban la propiedad a los polḗtai («vendedores públicos») para pública subasta.

Era habitual, sin embargo, que en todos los supuestos anteriores hubiera algún tipo de interposición. En el caso de las denuncias ante la Asamblea, presentada por el que quisiera (ho apográpsas) —a menudo un sicofanta—, el propio afectado podía interponer un recurso negando la validez de la confiscación. Entonces los Once introducían el caso ante un tribunal y el proceso subsiguiente recibía, por extensión, el nombre de apographḗ. Podía suceder, sin embargo, que un tercero reclamara parte de esa propiedad en concepto de deuda contraída con anterioridad: a esto se le daba el nombre de enepískēpsis y constituía un acto que ponía en marcha un peculiar procedimiento que recibe el nombre de diadikasía: por oposición a los procesos ordinarios, aquí no hay perseguidor ni perseguido; ambas partes, en términos de igualdad, esperan que se les adjudiquen unos bienes cuya propiedad está en disputa y debe decidirse5.

Este último supuesto es, precisamente, el del discurso XVII de Lisias, discurso complicado a primera vista más que nada por su concisión y por la presencia de un par de lecturas incorrectas, pero cuyo sentido general se aclara luego de corregirlas. El propio demandante, cuyo nombre desconocemos, nos informa que se trata de una diadikasía6 y, tras un brevísimo exordio que contiene el conocido tópico de su incapacidad para hablar, pasa directamente a la narración que, en este caso, se mezcla inextricablemente con la argumentación, por lo que no deja lugar, claro está, a la etopeya. Dejando de lado algunos problemas de poca monta, que abordaré en notas a pie de página, éstos son los hechos: el abuelo del demandante prestó dos talentos a un tal Eratón. Éste, que era comerciante, sin duda, no debió de sacar de ello muchos beneficios ya que su propiedad fue más tarde valorada en un talento7. Con todo, él va pagando religiosamente los intereses, hasta que muere (quizá durante la guerra del Peloponeso) dejando tres hijos —Eratón II, Erasifonte y Erasístrato— que ya no pagan la deuda. Durante la guerra éstos no pueden ser demandados, pero luego, muerto ya el abuelo, el padre del demandante procesa a Erasístrato, único de los hermanos que reside en el Ática8 y logra su condena. El texto afirma que le procesó «por toda la deuda» (cf. § 3), pero indudablemente la sentencia sólo afectaba a un tercio de la herencia, el que correspondía al demandado Erasístrato, ya que como señalan Gernet-Bizos9 «en el derecho ático no hay solidaridad legal resultante de la pluralidad de sujetos pasivos de una obligación ni, especialmente, entre los herederos de un deudor». Con todo, nuestro orador deja caer intencionadamente dicha frase para recordar al tribunal que el reconocimiento de su derecho sobre los bienes de Erasístrato implicaba el de la totalidad. No se nos dice si dicha sentencia fue ejecutada parcialmente por el padre del demandante —o por éste mismo, si el padre había muerto— pero entre tanto, sin que tampoco se nos diga por qué, el Estado confisca la totalidad de los bienes de Eratón I (el padre). Ante esta eventualidad a nuestro demandante no le queda otra salida que la enepískēpsis y, como consecuencia de ella, según veíamos arriba, un proceso de diadikasía: Éste puede demostrar la posesión efectiva de una finca, pero por otras propiedades está en litigio con la familia de Erasifonte10 y el litigio no le va bien ya que la parte contraria ha conseguido el sobreseimiento del juicio por incompetencia del tribunal (cf. § 6). Y, por si fuera poco, ahora resulta que también se han confiscado los bienes de Erasifonte11 con el fin, sin duda, de recuperar el patrimonio completo de Eratón I el viejo.

Nuestro demandante, pese a ello, insiste en su demanda resaltando la modestia de la misma: aunque le pertenecen en justicia todas las propiedades de Eratón (es decir, la herencia conjunta de los tres hermanos), sólo reclama al Estado un tercio de la que corresponde a Erasístrato, y ello basándose en la sentencia a favor de su padre. De esta manera, concluye muy brevemente pidiendo que se le adjudique sólo este tercio, con lo que el Estado saldrá ganando.

Esta última pincelada psicológica es lo único que se transluce de un discurso que es indudablemente lisíaco, pero que por la naturaleza de su objeto ofrecía al orador pocas oportunidades para el lucimiento retórico. Su fecha la situamos con Blass12 en el 397/396. Si tenemos en cuenta que el juicio contra Erasístrato tuvo lugar el 401-400 y que las propiedades de Esfeto llevaban arrendadas tres años (cf. § 5), ello nos situaría en el 398/397. Pero eso supone que nuestro hombre ejecutó inmediatamente la sentencia. Como tal ejecución resulta difícil, parece prudente rebajar, al menos en un año, la fecha de nuestro proceso.


1 Ver nota 1 del texto.

2 Ver PLUTARCO, 2, 834a y HARPOCR., s. v. dḗmarchos.

3 Cf. ARISTÓT. Constit. aten. 43, 4.

4 Cf. DEMÓST. XXII 61.

5 Se discute, con todo, si también en el caso anterior el acto de demanda se llamaba enepískēpsis. HARRISON (II 217, n. 1), quien distingue quizá con demasiada rigidez ambos casos, cree ver en el preverbio en- un indicio de que «se reclama una parte» a costa, creemos, de forzar en exceso su significado.

6 Cf. § 10 donde aparece el término diadíkasma, «acto de adjudicación».

7 Cf. § 6.

8 Esto no se dice expresamente, pero se deduce claramente del contexo. Los otros probablemente han seguido la profesión del padre y residen en el extranjero.

9 Cf. II 16.

10 Se ha pensado que la razón podría ser que Eratón el viejo había legado su propiedad pro indiviso, pero ver GIL, II 128-129, nota 1, y GERNET-BIZOS, II 17.

11 Probablemente también los de Eratón II el joven, aunque no se nos dice.

12 Cf. I 616.

Discursos II

Подняться наверх