Читать книгу Discursos II - Lisias - Страница 8

Оглавление

INTRODUCCIÓN

Esta Defensa en favor de Mantíteo pertenece a la serie de los discursos que tienen que ver con los diferentes escrutinios o exámenes (dokimasíai) llevados a cabo por el Consejo de los Quinientos o, eventualmente, por un tribunal. Lo mismo que en otros casos, este grupo al que pertenece, dentro del Corpus Lysiacum, la secuencia XXIV-XXVI, experimentó desplazamientos a lo largo de la trasmisión: de esta manera tanto el presente, como el XXXI, pertenecían originalmente a dicha serie y su desplazamiento se explica por asociaciones de ideas que a nosotros se nos antojan arbitrarias y artificiales a veces1.

La dokimasía es un procedimiento perteneciente al derecho constitucional ateniense y, pese a su relativa complejidad y a la naturaleza incompleta y confusa de algunas fuentes2, tenemos de ella una idea bastante aproximada gracias a los oradores, especialmente Lisias, y a la Constitución de los atenienses de Aristóteles. En principio podríamos definirla como un examen o escrutinio al que un organismo del Estado —Consejo o Tribunal, según el procedimiento al que aludiremos enseguida— somete a un ciudadano para ocupar una magistratura, aunque también se examina a no ciudadanos (ya sean jóvenes atenienses o individuos extranjeros) que pretenden, precisamente, acceder a la condición de ciudadano3. Efectivamente, según el testimonio de Aristóteles «todos desempeñan una magistratura, ya sea por sorteo o por votación, después de haber sido examinados»4, a lo que Esquines5 añade «cuantos administran algo del Estado durante más de treinta días y a los presidentes de los tribunales». El examen no se refiere, por supuesto, a ninguna clase de capacitación profesional, sino al cumplimiento, por parte del candidato, de una serie de requisitos referentes a la familia y al Estado —también a la religión familiar y estatal—. Concretamente, de nuevo según Aristóteles6, «preguntan… primero quién es tu padre y de cuál de los demos; y quién es el padre de tu padre y quién tu madre; y quién es el padre de tu madre y de cuál de los demos. Después, si él7 tiene un Apolo patrio y un Zeus del Cerco y dónde están estos templos; después, si tiene tumbas y dónde; después, si trata bien a los padres y también si paga los impuestos y cumple con las obligaciones militares». Lo que le interesa al Estado, de acuerdo con este interrogatorio, es si el candidato reúne las condiciones familiares exigibles para ser ciudadano, y si ha cumplido sus obligaciones civiles y militares. Sin embargo en muchos casos, tanto el candidato como sus objetores si los hubiera, parece que aprovecharan las preguntas sobre religión y trato a los padres como punto de partida para justificar un examen más completo sobre la catadura moral del examinando. De esta manera, Mantíteo da por supuesto que en los escrutinios «es justo dar razón de toda la vida» (§ 9), lo cual no es verdad8.

Esto por lo que se refiere a la función de la dokimasía como tal. Sin embargo, por lo que podemos deducir tanto del texto de Aristóteles como de otras fuentes, especialmente los oradores, el procedimiento no era único, sino de variada complicación según los fines que perseguía el escrutinio y, en el caso de las magistraturas, según la importancia de éstas. Hay, en primer término, el escrutinio que lleva a cabo solamente el Consejo9 y que constituye un requisito previo a la elección tanto de los caballeros como de los miembros pertenecientes a dos cuerpos relacionados: la caballería ligera que precede a la propiamente dicha (pródromoi) y la infantería, que también la precede y que está bajo las órdenes del hiparco (hámippoi). También pertenece a la jurisdicción única del Consejo el escrutinio de los inválidos. En este último caso, al que pertenece el discurso XXIV, es de suponer que, además del interrogatorio antes citado, el Consejo indagara la realidad del estado de incapacidad del candidato.

Tampoco es complicado el procedimiento seguido para el escrutinio de las magistraturas consideradas «menores» —estrategos, taxiarcos, agoránomos, supervisores de obras públicas, asesores de los arcontes, etc.—10. Aquí era probablemente el tesmoteta quien hacía una especie de anákrisis previa y luego presentaba el caso ante un tribunal.

Donde sí era más complejo el procedimiento es en el caso de las magistraturas «mayores» —consejeros y arcontes— así como para el escrutinio de los efebos, nuevos ciudadanos y oradores. En estos supuestos, según todos los indicios11, el procedimiento es doble: primero hay un escrutinio conducido por el Consejo —similar a la anákrisis de los magistrados— en el que se plantean las preguntas de arriba. Luego se pregunta si hay algún acusador y, en caso afirmativo, se celebra un debate con acusación y defensa; finalmente se somete a votación (epicheirotonía) y, ya sea ésta favorable o no, hay una nueva audiencia ante un tribunal en la que se repite el proceso. Esta duplicación, que parece innecesaria, tiene por objeto que sea siempre un tribunal quien tiene la soberanía (kýrios) en el escrutinio.

En el caso que nos ocupa, Mantíteo, joven aristócrata, ha sido elegido por sorteo o votación para ocupar una magistratura o un puesto de consejero. Ante la pregunta del heraldo («¿quiere alguien acusar a éste?») sus adversarios se han levantado para acusarle de que sirvió en la caballería con los Treinta —basándose en que su nombre aparece en la tablilla de los reclutadores— y hacen algún tipo de alusión a su largo cabello —algo muy en relación con lo anterior, como sabemos por un pasaje de Aristófanes12—.

Mantíteo ha acudido a Lisias para que le asesore en su caso y el orador le ha compuesto solamente la parte principal del discurso que ha de pronunciar ante el Consejo, pues éste termina bruscamente; ello a menos que se haya perdido el final, cosa bastante improbable. Es una pieza corta en estilo característicamente lisíaco sobre todo por lo que toca a la etopeya: al final de la misma tenemos claramente formada, casi sin darnos cuenta, la imagen de Mantíteo que se nos ha querido transmitir: la de un joven despierto, con ambiciones políticas pero ingenuo, generoso con sus compañeros de milicia más necesitados, bien dispuesto y valeroso en la guerra, serio y alejado de francachelas y vicios en la paz. Todo esto, naturalmente, nos lo ha transmitido el orador en una narración jurídicamente innecesaria e improcedente en la que pasa revista a su corta y virtuosa vida basándose —o haciéndonos creer— que sus adversarios han aludido negativamente a su carácter moral.

Porque jurídicamente el caso es claro, a menos que Mantíteo nos oculte algo: ni aunque hubiera servido como caballero con los Treinta podía ser inhabilitado para desempeñar una magistratura; y ello, tanto por los términos de los Pactos del Pireo, como por los puntos en que se basaba el escrutinio propiamente dicho. Por ello la primera parte —la refutación de lo que parece ser la acusación principal— es breve y contundente: no estaba en Atenas en la época de los Treinta13 y su presencia en la tablilla (pínax) de los reclutadores es menos significativa que su ausencia de la lista de los caballeros sujetos a la devolución de la asignación concedida por el Estado. Como ya no le queda nada por refutar, se dedica ahora, sobre todo, a poner de relieve por extenso su buena disposición para la guerra —con lo que desarrolla dramáticamente la pregunta que ya le habían formulado los Consejeros sobre el particular—.

Es interesante esta parte, además, porque Mantíteo es el único personaje que nos habla de su experiencia —si bien parcial y limitada— en los acontecimientos de los años 396-394 tan importantes para la Atenas recién derrotada en la guerra del Peloponeso: la alianza con los tebanos, la guerra de Corinto (batalla de Nemea), la formación de la Confederación antiespartana, la batalla de Coronea, el tempranísimo declive, en fin, de la hegemonía espartana y el auge de Tebas. Todo esto lo conocemos muy bien por el relato de Jenofonte en las Helénicas, pero gracias a este discurso conocemos el nombre y la personalidad de uno de los jinetes innominados que tomaron parte en estos sucesos.

La paternidad lisíaca de este discurso nunca se ha puesto en duda —es uno de los que reciben la aprobación unánime en este sentido— y la fecha de composición tiene que ser posterior al año 394 (año de la batalla de Coronea aludida en § 16) y anterior al 389 en que muere Trasibulo. La alusión irónica a éste («el Estiriano», cf. § 15), como señalan bien Gemet-Bizos14, debe significar que todavía vivía cuando se pronunció el discurso.

NOTA TEXTUAL



1 Es posible que el nexo que une XVI con XIV-XV sea la cuestión de si los acusados (Alcibíades y Mantíteo) sirvieron, o no, en la caballería. Así DOVER, Lysias…, pág. 8. Este mismo autor cree que XXXI encontró su posición al final del corpus como un addendum.

2 HARPOCRACIÓN (cf. s. v. dokimastheís) aporta tres testimonios: el de DEMÓSTENES (Contra Onetor y Defensa frente a Eubúlides) para decirnos que «ser examinado» se dice de los jóvenes que se «inscriben como hombres» y en el de los arcontes; el de ESQUINES (Contra Timarco, 1, 13), más bien tendencioso, según el cual «algunas veces se examinaba la vida de ellos» (es decir, de los políticos); y finalmente el de LICURGO (Fr. 18C), quien afirma, de manera muy incompleta, que «según la ley había tres escrutinios: uno el de los arcontes, otro el de los rétores y el tercero el de los estrategos».

3 También había una dokimasía para los oradores en determinados supuestos, Cf. HARRISON, A. R. W., The Law of Athens, vol. II, págs. 206 y sigs. (a partir de ahora, HARRISON, II 206 y sigs.).

4 Constit. aten. 55, 2.

5 III 14 y sigs.

6 Ibid. 55, 3.

7 Hay aquí un violento cambio, que podría llevar a confusión, a la tercera persona desde la segunda persona generalizadora que ha utilizado hasta ahora.

8 En realidad se trata de la religión familiar y tanto esta pregunta, como la que se refiere a las tumbas, no tienen otro objeto que comprobar el arraigo «genético» del individuo en Atenas. DINARCO, Aristog. 17, extiende la investigación a «cuál es el carácter propio» del candidato y lo mismo da a entender ESQUINES en I 13 (cf. nota 2).

9 ARISTÓTELES, Constit. aten. 49, 1.

10 Cf. HARRISON, II 203, n. 5.

11 Hay una aparente contradicción en ARISTÓT., Constit. aten. 45, 3; 55, 2-4, pero ver R. J. BONNER, G. SMITH, The administration of Justice from Homer to Aristotle, vol. II, págs. 243 y sigs. (a partir de ahora BONNER-SMITH, II 243 y sigs.).

12 Caballeros, 580-581, ver infra, nota 14 del texto.

13 GERNET-BIZOS sugieren (pág. 5, n. 2) que podría haber estado en Atenas los meses que transcurrieron entre la caída de los Treinta y la restauración democrática, pero, aun suponiendo esto, ya no podría haber servido bajo los Treinta.

14 Cf. pág. 7.

Discursos II

Подняться наверх