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ОглавлениеSOBRE LOS BIENES DE ERATÓN. CONTRA EL TESORO1
Puede que algunos de vosotros, jueces, consideren que, [1] por desear yo tener alguna estimación, sería también capaz de hablar mejor que otro. Sin embargo, tan lejos estoy de poder hablar sobre lo que no me concierne, que temo ser impotente para decir lo que debo incluso sobre el asunto que necesariamente tengo que exponer. Ahora bien, creo que si os relatara todo lo que hemos hecho con Eratón y sus hijos, fácilmente descubriríais lo que conviene tomar en consideración en este proceso de adjudicación de propiedad2. Escuchad, pues, desde el principio.
[2] Eratón, padre de Erasifonte, recibió de mi abuelo dos talentos en préstamo. Pues bien, de que recibió el dinero y pidió en préstamo dicha cantidad os presentaré como testigos a las personas delante de las cuales fue entregado. En cuanto a los fines para los que lo utilizó y todos los beneficios que obtuvo, quienes lo conocen mejor que yo y presenciaron los negocios de aquél os lo contarán y serán testigos. Llámame, pues, a los testigos.
TESTIGOS
[3] Pues bien, mientras Eratón vivió, íbamos recibiendo los intereses y el resto de lo acordado. Pero cuando murió dejando tres hijos —Erasifonte, Eratón y Erasístrato— éstos ya no cumplieron con nosotros ninguna de sus obligaciones legales3. Durante la guerra, claro está, como no hubo juicios, no fuimos capaces de cobrales lo que nos debían. Pero cuando se hizo la paz, tan pronto como se empezaron a juzgar causas civiles4, mi padre procesó por toda la deuda5 a Erasístrato, el único de los hermanos que residía aquí, y consiguió veredicto contra él en el arcontado de Jenéneto6. También de esto os presentaré testigos. Llámame, pues, a los testigos.
TESTIGOS
Por estos hechos es fácil comprender que los bienes de [4] Eratón nos pertenecerían en justicia; y que están todos en proceso de confiscación es fácil conocerlo por los inventarios7 mismos, pues tres o cuatro personas han inventariado cada propiedad. Sin embargo, es fácilmente comprobable por cualquiera que, sin dejar pasar bien alguno de Eratón que pudieran confiscar, han inventariado como propiedad de Eratón incluso las que yo poseo desde hace ya mucho tiempo. Así pues, se comprende bien, en mi opinión, el que nosotros no podamos cobramos de ninguna otra parte si vosotros llegáis a confiscarlo.
Pero todavía habéis de escuchar cómo he planteado el [5] litigio8 tanto frente a vosotros como frente a los particulares. Durante todo el tiempo que los familiares de Erasifonte nos disputaron estos bienes, yo los reclamaba todos como míos en razón de que Erasístrato perdió cuando litigaba con mi padre por toda la deuda. Las propiedades de Esfeto9 las tengo arrendadas desde hace tres años, mientras que por las de Cicinna y por la casa he estado litigando con sus ocupantes. Pues bien, el año pasado consiguieron que me sobreseyeran la causa alegando que son comerciantes por mar. Y, aunque ahora he obtenido audiencia en el mes de Gamelión10, los jueces marítimos11 no han dictado sentencia.
[6] Mas ahora que vosotros habéis determinado confiscar los bienes de Erasifonte, cedo al Estado dos tercios y pido que se me adjudiquen los de Erasístrato habida cuenta de que ya habéis fallado antes que me pertenecen. Así pues, me he reservado un tercio de su hacienda, aunque sin calcular con exactitud, sino, más bien, cediendo al Tesoro mucho [7] más de dos tercios. Y es fácil conocerlo por la valoración adscrita a los bienes. La totalidad ha sido valorada en más de un talento y, de las propiedades que yo reclamo, a una la he fijado cinco minas y a la otra mil dracmas. Conque si valen más que esto, una vez que hayan sido subastadas, el Estado recibirá la diferencia.
[8] Pues bien, para que veáis que ello es verdad, os presentaré como testigos, primero, a los que me tienen arrendada la finca de Esfeto; después a los vecinos de la de Cicinna que saben que ya llevamos tres años litigando; y, finalmente, a los magistrados del año pasado, ante quienes se sortearon [9] las causas, y a los actuales jueces marítimos. Se os leerán incluso los propios inventarios; gracias sobre todo a ellos, sabréis que no es de ahora mi reclamación de que estos bienes me pertenecen y que no disputamos ahora contra el Tesoro más que anteriormente contra los particulares. Llámame a los testigos.
TESTIGOS
Jueces, ha quedado demostrado que no pido contra de-10 recho que votéis a mi favor esta adjudicación de propiedad12, sino que, luego de ceder al Estado muchos de mis bienes, pido que se me devuelva esto. Y me parece ya razonable elevaros la súplica a vosotros y a los síndicos13 que están frente a vosotros.
1 Este es el título que restituye HOELSCHER y que adoptamos sin demasiada convicción porque, aunque demuestra ingenio, carece de base paleográfica (cf. L. GIL, II 128). Lo cierto es que el que consigna el ms. Palatino (dēmosiōn adikēmátōn, «por delitos públicos») es incorrecto en la forma y en el fondo aunque, como sugería REISKE, el plural podría referirse a la serie completa de los discursos con la confiscación como tema. Y cambiar adikēmátōn por khrēmátōn con TAYLOR es insuficiente.
2 Gr. diadikasía. Se trata (cf. Introducción) de un proceso de adjudicación de una propiedad en disputa, cuyas partes, al contrario de lo que sucede en los demás procesos, se enfrentan en términos de igualdad (no hay demandante ni demandado). A menudo una de las partes es el Estado cuando hay por medio una confiscación.
3 En el derecho ático el heredero recibe, con la herencia, las obligaciones contractuales del testador. Hay muchos ejemplos que lo prueban, cf. DEM., XXXVIII (Excepción contra Nausímaco y Jenopites). Por otra parte, aunque según los pactos del Pireo no se podían recordar agravios pasados para vengarse (cf. ARISTÓT., Constit. aten. 39, 5-6), ello no afectaba en absoluto a las deudas contraídas con anterioridad a la guerra (cf. ANDÓC., I 87 y sigs.).
4 Gr. astikaí, es decir «entre ciudadanos». Se refiere, naturalmente a los juicios privados ya que, por el testimonio de TUCÍDIDES, por ejemplo, sabemos que sí se celebraron juicios públicos, como el de los Hermocópidas (cf. VI 27 y sigs.).
5 S.e. el capital, no los intereses.
6 Su arcontado corresponde al 401-400.
7 Gr. apographḗ. Es el sentido primario de este término que, por extensión, viene a designar en ocasiones a todo el proceso; cf. Introducción.
8 Aquí designa Lisias a este proceso con el nombre más genérico de amphisbétēsis («disputa»); cf. DEMÓST., LIII 28 (también referido a la reclamación de un dinero confiscado).
9 Esa es la única propiedad que el demandante, o su padre, consiguió recobrar como consecuencia de la sentencia contra Erasístrato. Esfeto es un demo de la tribu Acamántide lo mismo que Cicinna, más abajo.
10 Mes que iba desde mediados de Enero a mediados de Febrero y que era aprovechado para los juicios marítimos, dado que la navegación se encontraba interrumpida en invierno.
11 Gr. nautodíkai, jueces especiales cuya jurisdicción se extendía, probablemente, más allá de las «causas marítimas» a las que hace referencia su nombre. Como no aparecen citados en Aristóteles ni Demóstenes, es probable que hubieran desaparecido para mediados del s. IV a. C, pero por los testimonios de CRÁTERO (342 F 4a J) y ARISTÓFANES (Fr. 225) que cita HARPOCRACIÓN (s. v.), sabemos que, al menos, también juzgaban causas de extranjería (xenías).
12 Gr. diadíkasma, es el objeto del proceso de diadíkasis. No son, por tanto, sinónimos.
13 Sobre estos jueces especiales, a los que LIPSIUS, 115, llama «ausserordentliche Behörde», cf. XVI, nota 5.