Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 11
- VII -
ОглавлениеEl art. 9 CE coloca entre los puntos que contribuyen a reforzar la seguridad jurídica, las reglas sobre retroactividad e irretroactividad de las normas legales y reglamentarias. La relación entre uno y otro tema, es decir, retroactividad e irretroactividad por una parte, y seguridad jurídica por otra, no puede ni siquiera ser puesta en tela de juicio, pues es evidente que solamente la irretroactividad funda de forma vigorosa la seguridad jurídica.
Por lo que se refiere al art. 9 CE, hemos reiterado ya el texto. De acuerdo con él, la Constitución garantiza «…la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». De acuerdo con el precepto citado, la condición para que funcione una irretroactividad constitucional de las normas legales es, por una parte, que se trate de disposiciones sancionadoras que no resulten favorables y, por otra parte, que se trate de normas restrictivas de derechos individuales. En la primera parte del asunto, el acento aparece colocado sobre el carácter sancionador de las normas, lo que significa que existían normas legales que contenían sanciones y otras nuevas que incrementan las citadas sanciones. Por sanción hay que entender toda consecuencia desfavorable para el titular de los derechos, y no exclusivamente las sanciones de carácter penal, aunque haya que reconocer que fueron estas las primeras en que se fundó el valor de la irretroactividad. La excepción que permite la retroactividad de las disposiciones sancionadoras cuando estas resulten más favorables para el titular de los derechos en cuestión, constituye también una muy antigua tradición. El supuesto extremo es la norma legal que despenaliza por completo una conducta anteriormente penalizada, pero lo es también, aquella en que, aunque la penalización continúe existiendo, la sanción impuesta por la ley actual sea menor de la que se imponía con anterioridad.
Parece por completo justo que si el legislador ha considerado que debía suprimir las penalizaciones o reducirlas, aplicar las normas nuevas está más en línea con la justicia intuitiva.
El art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las normas legales cuando estas sean restrictivas de los derechos individuales. Entre ellas habrá que entender todas aquellas que reduzcan el contenido, la fuerza o el alcance de un derecho subjetivo del que el ciudadano era titular. Se ha de tratar, obviamente, de «derechos individuales» y, por consiguiente, la regla no alcanza a aquellos intereses que, sin duda pueden ser legítimos, de que una colectividad o un conjunto de personas pueda resultar titular.