Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 9

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La larguísima lista de cuestiones enlazadas todas ellas con el llamado principio de seguridad jurídica, impone una refundición en la que parece lógico hablar y distinguir seguridad del ordenamiento jurídico y seguridad de los derechos subjetivos de que cada uno pueda ser titular.

Los individuos que pretenden quedar amparados por la seguridad jurídica, necesitan un conocimiento puntual de las normas contenidas en el ordenamiento jurídico, y si el caso llega, alguna aclaración sobre ella hecha por un experto en la materia.

Por las razones apuntadas, la seguridad jurídica, en relación con las normas contenidas en el ordenamiento jurídico, impone las coordenadas de asequibilidad y comprensibilidad, lo que significa, obviamente, que los textos donde las normas se contengan deben estar a disposición de los interesados o, dicho de otro modo, ser fácilmente asequibles, y las normas deben estar concebidas y redactadas de forma que puedan ser comprendidas por todos o la mayor parte de los sujetos afectados.

En la jurisprudencia constitucional hay algunos ejemplos de hipótesis en que las normas podían caer por no resultar comprensibles, si bien no puede discutirse tampoco que en ocasiones asoman en la jurisprudencia constitucional algunas dosis de tibieza o de benevolencia.

En el caso contemplado por la STC 136/2011, de 13 de septiembre, en el recurso se había acusado la inconstitucionalidad de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el hecho de haber recurrido al expediente de utilizar un solo texto legal que amparaba preceptos muy heterogéneos de materias diferentes y de sectores distintos. Podría ser la Ley de Presupuestos y la Ley de Acompañamiento de los presupuestos. La sentencia dijo que esto puede ser una «mala técnica legislativa», pero que ello no significaba por sí solo que exista una infracción del art. 9.3 CE.

En el caso que decidió la STS 46/1990, de 15 de marzo, se abordó lo que puede llamarse una generación de situaciones de incertidumbre. El Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, formuló un recurso de inconstitucionalidad contra una ley del Parlamento de Canarias, que era la Ley 14/1987, de 29 de diciembre, que contenía una nueva legislación en materia de aguas, y en la que se definía el llamado dominio público hidráulico. Esta Ley 14/1987 había venido a modificar dando nueva redacción a la disposición final tercera de la Ley Territorial 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas.

La conclusión de la sentencia es que se había infringido ciertamente, el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, al generar una situación de incertidumbre en todo lo referente a la legislación de aguas en el territorio insular.

Me parece recordar que esta sentencia aludía a determinadas remisiones, continuas remisiones de unos textos hacia otros, que determinaban la incomprensibilidad de las normas. La sentencia añadía, que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión y debe procurar que, acerca de la materia sobre la que legisle, sepan la ciudadanía y los operadores jurídicos a qué atenerse, sacando la conclusión de que las constantes remisiones de unas normas a otras determinaban que fuera incompresible la regulación.

Por su parte, la STC 14/1988, de 22 de enero, discutió la relación del art. 9.3 con los denominados doctrinalmente «conceptos jurídicos indeterminados», como podía ser la referencia legal a determinados instrumentos de planificación (Plan General y Planes Especiales), y la clasificación de los llamados «terrenos cinegéticos». La sentencia entiende que con la utilización de conceptos indeterminados no se producía una verdadera ruptura o quiebra de la seguridad jurídica, y que los conceptos eran finalmente comprensibles y en ningún caso indispensables.

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