Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 7
- III -
ОглавлениеHemos dicho anteriormente que en nuestra opinión el valor de la seguridad jurídica está estrechamente relacionado con la confianza, y consideramos que la confianza es un factor social muy valioso, ya que es el clima donde pueden desarrollarse las actividades más importantes y conseguir que la realización de los esfuerzos de los particulares sea económicamente valiosa. La confianza se coloca en el desarrollo y en la evolución ulterior de la vida económica y social de un país, teniendo en cuenta la marcha de su economía, la dosis de paz social y otros factores parecidos.
Por supuesto, es también confianza en la rectitud, la probidad y la inteligencia de los gobernantes, de manera que la seguridad afecta tanto al gobierno y al Estado como a la sociedad en sí misma.
No me resisto a dejar de recordar aquí, trayéndola a colación, la idea de «credere», de donde viene la palabra «acreedor», que significa una persona que cree y espera que su interés se vea satisfecho. Como acabo de decir, solo una sociedad de individuos que puedan profesar una cierta dosis de confianza está en condiciones de desarrollarse adecuadamente. Con todo, no quiero decir que los individuos puedan convertirse en ilusos y colocar su confianza en puntos que no la merezcan, o que sea claro que en ellos no se van a cumplir los datos necesarios. Profeso la idea de que todo individuo que se encuentre entremetido en algún negocio o algún asunto tiene necesidad de recabar los informes y los datos que considere necesarios, debe estudiar la situación a adoptar, y de acuerdo con ello, las medidas que favorezcan su posición. En este sentido, me parece también que resulta excesiva la protección que a los seres ilusos, mal informados o con poca experiencia se les otorga por la vía de las leyes especiales, con las que nunca conseguiremos que salgan de ese estado de incapacidad.
Por todo ello, la confianza se coloca en las demás personas con las que uno se puede relacionar, pero también, como ya hemos dicho, en las instituciones y en los gobernantes, donde parece concretarse la idea de que las normas y los ordenamientos jurídicos serán utilizadas de acuerdo con las finalidades previstas en ellos, y que en ningún caso podrá ponerse en marcha el ordenamiento para amparar, prohibir o tiranizar a los destinatarios de tales normas, de tal suerte que, si las cosas se observan con atención, la «seguridad-confianza» no es otra cosa que la exigencia o el deber de que el Derecho cumpla su fin como tal Derecho y no se convierta en indebido instrumento de presión.
Y si se mira todavía más atentamente, se podrá llegar a la conclusión de que la seguridad jurídica no es más que un corolario del Estado democrático, en el cual existe la oferta o la promesa de que las normas que emanen de él no traspasarán nunca las coordenadas del sistema jurídico o político en el que han sido puestas en funcionamiento.