Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 6

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Quizás convenga ahora tratar de penetrar en el significado gramatical de la idea de seguridad jurídica a partir de las palabras utilizadas por el constituyente y antes por la doctrina científica.

La seguridad jurídica es una situación personal, pero es también una situación social. Denota, ante todo, un funcionamiento normal del ordenamiento jurídico, el propósito de los particulares de obedecer las disposiciones de las leyes y conseguir con todo ello un factor o un elemento de seguridad. Algunas sentencias, como es el caso de la STC 325/1994, de 12 de diciembre, han apuntado la distinción entre varias acepciones de la idea de seguridad y la diferencia que puede existir entre ellas.

La sentencia mencionada distingue la seguridad jurídica en general, la seguridad personal y la seguridad pública. Como sus propias formas de ejercitarse, las ideas que denotan que seguridad personal es la que cada persona puede mantener y seguridad pública la que puede mantener la totalidad de un grupo humano tenga este la extensión que pueda tener.

La STC 325/1994, de 12 de diciembre señaló que el concepto de seguridad púbica está excluido del art. 9.3 y del 17 CE, y que la seguridad personal alude a la tranquilidad que puede determinar la eliminación de los temores. La seguridad jurídica y la seguridad personal son soportes y compañeras de la libertad personal.

Así consideradas las cosas, seguridad es, ante todo, certeza o certidumbre. Es la posibilidad en que cada individuo se puede encontrar de considerar que serán ciertas en el futuro determinadas circunstancias que debemos considerar como de indubitada producción. De este modo, la idea de certeza o certidumbre enlaza inmediatamente con la idea de confianza: puesto que se tiene certeza, se puede y se debe confiar en que en el futuro determinados hechos respecto de los cuales los individuos pueden tener un especial interés, se producirán o no.

En el mismo sentido, pero vistas las cosas desde otro ángulo, seguridad es ausencia, prevención o impedimento de determinados riesgos y peligros. Puede decirse que la vida del hombre es «segura», cuando tales riesgos o peligros no existen o se puede confiar en que no se produzcan.

En cualquier caso, puede aseverarse que la seguridad jurídica es, ante todo, seguridad de las normas aplicables a determinados supuestos de hecho, de manera que referida a las normas existe una «seguridad normativa», pero la seguridad comprende también la idea de que la materia regulada por las normas continuará recibiendo las mismas soluciones jurídicas. En este sentido, puede decirse —y se ha dicho a veces— que la seguridad jurídica es el poder de predecir o pronosticar con algún fundamento el resultado que tendrá un litigio futuro que se contempla solo hipotéticamente en cuanto a su producción o que se contempla como ya ocurrió.

Si se me permite el juego de palabras, podría decirse que un ordenamiento es seguro cuando el fundamento del pronóstico goza de la probabilidad de un cumplimiento elevado. Por decirlo de otro modo, sería como si el organizador de unas apuestas facilitara a los apostantes los datos que estos necesitan para alcanzar la exactitud de los resultados y de este modo ganar los premios ofrecidos.

La seguridad jurídica y otros ensayos

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