Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 16
- XII -
ОглавлениеEn la actualidad puede detectarse la existencia de textos legales y reglamentarios que contemplan como desideratum una relación de colaboración entre la Administración y los administrados. De esta suerte el administrado no es solo un sujeto sometido a la potestad de la Administración, sino que es un obligado a la realización de determinados comportamientos o al cumplimiento de determinados deberes para lo que la Administración debe ayudarle. Quizá el texto donde ello se pueda comprobar mejor es la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), cuya última modificación según el Texto consolidado es de septiembre de 2013.
En la ley aparecen dos tipos de normas sobre las que conviene parar la atención. La primera se encuentra en el art. 85, con el título de «deber de información y asistencia a los obligados tributarios», y consagra el deber de la Administración de prestar información y asistencia a los administrados acerca de sus derechos y obligaciones, señalándose que ello se instrumentará a través de:
a) La publicación de los textos actualizados de las normas, así como de la doctrina administrativista de mayor trascendencia.
b) Las comunicaciones y actuaciones de información realizadas por los servicios destinados a tal efecto.
c) La contestación a las consultas escritas.
d) Las actuaciones previas de valoración, y,
e) La asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
El segundo punto sobre el que hay que llamar la atención se encuentra en el art. 88, y se refiere a las «consultas tributarias escritas», reconociendo la facultad de los obligados de formular a la Administración consultas respecto la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso le corresponda, señalando que se formularán por escrito antes de las finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos.
Se permite que puedan formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores y otras de parecida catadura.
Además, según el art. 89, las contestaciones a las consultas tributarias escritas tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración, encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante; y además, existe también el deber de la Administración de aplicar los mismos criterios a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se haya incluido en la contestación la consulta.