Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 5

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Hay veces en la vida en que uno no tiene más remedio que ocuparse profesionalmente, como profesor o ex-profesor de universidad, de temas jurídicos abstrusos con los que solo es posible enfrentarse poseyendo un dominio suficiente de la filosofía del derecho, por más que esta sea materia de la cual alguno de nosotros tenemos que confesarnos como legos. Me sirve de excusa solamente la obediencia debida a la dirección del centro, y para cumplir mi cometido lo mejor que se puede hacer es empezar por el principio. El principio debe ser en esta, como en tantas otras cosas, un texto de la Constitución.

En ella, la llamada seguridad jurídica aparece mencionada específicamente en el art. 9.3, con el que se cierra el Título Preliminar. El precepto dice lo siguiente: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». Es evidente que en el precepto constitucional citado se reúnen demasiadas cosas que son muy heterogéneas. Podemos volver a enumerarlas.

1º.-El principio de legalidad que debe significar más o menos el reconocimiento de la ley como primera de las fuentes del derecho.

2º.-La jerarquía normativa, que supone que las normas legales, reglamentarias y no legales ni reglamentarias, se encuentran escalonadas y que las normas de mayor rango se aplican preferentemente a las normas de rango menor con independencia de que puedan o no anularlas.

3º.-La publicidad de las normas, que es una forma de exigir que puedan ser conocidas por los destinatarios a los que se impone su cumplimiento obligado. Naturalmente, la exigencia de «publicidad» se refiere a las normas legales y reglamentarias y no resulta aplicable a las demás, por lo menos de manera inmediata.

4º.-La regla sobre la irretroactividad de las normas legales y reglamentarias, que en principio implica que cada acto o actuación jurídica se rige por las normas vigentes en el momento de producirse, y que no es legítimo establecer normas ex-post que puedan regular situaciones que no eran reguladas por tales normas en el momento de haberse producido o realizado.

5º.-La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que impide a estos últimos actuar tratando de liberarse de las normas legales y reglamentarias que a su propio comportamiento como tales poderes públicos se imponga. Es arbitrariedad también la actuación de los poderes públicos cuando, aun pudiendo moverse con libertad, lo realizan en forma que pueda provocar el rechazo fundado y razonable de los destinatarios de las normas.

6º.-La responsabilidad de los poderes públicos, la cual se producirá en todos aquellos casos en que hayan actuado arbitrariamente o no hayan observado los mandatos impuestos por el llamado principio de seguridad.

He dicho que en el art. 9.3 CE hay demasiadas cosas, y no todas homogéneas, pero cada una de ellas, o el conjunto de todas, forma lo que antes y después tendremos que llamar seguridad jurídica.

La idea de seguridad jurídica aparece a primera vista como un factor que permite la fusión de todas y cada una de las reglas particularizadas que han sido aludidas, aunque también se pueda contemplar a la inversa, como el factor que permite la fusión o simplemente la reunión de todas y cada una de las reglas particulares antes aludidas.

En este sentido tenía razón la STC de 27/1981, de 20 de julio, cuando dijo que la seguridad jurídica es «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que tampoco se agota con ello la regla, porque si se agotara con la adición de estos principios, no hubiera necesitado ser formulada expresamente». Por eso la citada sentencia pudo decir que: «la seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad», lo cual da base a la idea de que la seguridad jurídica es el ambiente en el cual se pueden realizar, en libertad, los valores de justicia y de igualdad.

En un sentido parecido, la STC 165/1999 dijo que, aunque la seguridad jurídica no se configura en nuestro texto constitucional como un derecho subjetivo y, menos aún, como un derecho de naturaleza fundamental a efectos de una más intensa tutela jurisdiccional a través del recurso de amparo, no debe olvidarse su carácter de denominador común de tantas categorías jurídicas que contribuyen a perfilarla e incluso a entenderla.

La seguridad jurídica y otros ensayos

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