Читать книгу La seguridad jurídica y otros ensayos - Luis Díez-Picazo - Страница 8
- IV -
ОглавлениеHe dicho ya, y lo volveré a repetir una vez más, que el tópico «seguridad jurídica» es una especie de cajón de sastre donde caben muchas cosas, y no todas absolutamente homogéneas y similares. Hay que volverlo a decir, porque a partir de ahora necesitamos seleccionar bien los temas que bajo la rúbrica indicada vamos a estudiar en adelante. He tomado como vía un índice de cuestiones que aparecen en el extenso trabajo que Fernando Sainz Moreno dedicó a este tema y que poco más o menos reza así:
1º.-La organización del ordenamiento jurídico, que comprende la jerarquía y la publicidad normativa, así como la retroactividad e interdicción de la arbitrariedad.
2º.-La imposibilidad de que el Estado pueda arrogarse libremente las normas destinadas a dotar de unas mínimas garantías a determinados grupos sociales. Arranca este tema del voto particular de F. Rubio LLorente, que examinaba los problemas planteados por un montepío de funcionarios de la organización sindical a los que el Estado había garantizado determinadas prestaciones de la seguridad social.
En este asunto, que aparece en la STC 208/88, de 19 de noviembre, se dijo, en un llamativo voto particular de Rubio Llorente, que en un Estado social y democrático de Derecho, la seguridad jurídica implica también la necesidad de que el Estado no pueda derogar libremente las normas destinadas a dotar de una mínima garantía a determinados grupos sociales.
3º.-La seguridad jurídica en su relación con el ejercicio de los poderes públicos, que comprende la determinación de las competencias, la selección y los controles; así como la predeterminación del juez competente en el tema de la seguridad jurídica en el ejercicio del poder judicial. Comprende, asimismo, lo relativo a la posible modificación de las sentencias y la autoridad de la cosa juzgada.
4º.-Los derechos de la persona y el principio de seguridad jurídica, en relación con los derechos públicos subjetivos que la garantizan. Lo que comprende el derecho a conocer el ordenamiento, el derecho a recibir información y el derecho a utilizar los registros y los instrumentos públicos creados para proporcionar certeza a las relaciones jurídicas.
5º.-Los plazos de caducidad y prescripción de las acciones, y el derecho a ampararse en la prueba de presunciones.
Tal vez, reconociendo el tópico de «seguridad jurídica» como una fórmula abierta, dentro de la cual caben multitud de supuestos y de sub-normas, el mejor camino que podemos seguir es el de respetar la enumeración que realiza el art. 9.3 CE, lo que significa abordar por su orden, las siguientes cuestiones: a) el principio de legalidad, el de jerarquía normativa y la publicidad de las normas; b) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; c) la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; d) la seguridad de los derechos subjetivos; e) las instituciones garantes de la seguridad jurídica: el registro de la propiedad; f) la colaboración de los administrados con las Administraciones públicas en consultas vinculantes y otros tipos de actividades