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C. ENFOQUE JURÍDICO

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No son los esbozados en el apartado anterior los únicos enfoques que la actividad financiera permite en su conocimiento científico. Dejando de lado otros posibles, nos interesa por encima de los demás el jurídico.

La organización de los poderes públicos que responde a la fórmula del Estado de Derecho (plasmada en su variante social y democrática en el artículo 1 de la Constitución de 1978) impone que toda actuación de aquéllos se acomode a reglas jurídicamente definidas con carácter previo. Este planteamiento es predicable del conjunto de las actuaciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la noción de actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque jurídico de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de Derecho y reviste hoy gran importancia.

El enfoque analizado dentro de este apartado se centra en las normas jurídicas que regulan la actividad financiera y, como tal, en la expresión jurídica de los cometidos de todo género que incumben a los poderes públicos al efecto de desplegar su actividad financiera. Como han señalado los profesores Bayona de Perogordo y Soler Roch: «La actividad financiera se manifiesta, jurídicamente, a través de un conjunto de funciones financieras cuya calificación como tal deriva, fundamentalmente, de la materia sobre la que actúan: la satisfacción de las necesidades públicas mediante la organización y administración de la Hacienda»3.

Por otro lado, pongamos de relieve desde estos compases iniciales que la norma jurídico-financiera constituya lo propio del enfoque jurídico de la actividad financiera no significa caer en el formalismo positivista. En pugna con esto, el neopositivismo axiológico debe reinar en el edificio jurídico-financiero. A este importante extremo nos referiremos más adelante dentro de esta misma lección.

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