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2. Requisitos

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Para el profesor Rodríguez Bereijo tres son los elementos esenciales que deben coincidir para que pueda hablarse de autonomía científica de un fragmento del ordenamiento jurídico. Se trata de, primero, «un ámbito de la realidad social acotado»; segundo, de «un conjunto de normas y relaciones homogéneas», y, tercero, de la «existencia de unos principios generales propios»6. Procede ahora examinar tales requisitos y comprobar si concurren en la regulación jurídica de la actividad financiera. De su concurrencia o no depende que la autonomía del Derecho Financiero y Tributario no se quede en lo didáctico, según dicten los oportunos planes de estudio, o en lo puramente formal, sino que responda a un auténtico fundamento científico.

a) Una parte de la realidad social suficientemente acotada. La autonomía científica reclama la presencia de un objeto de conocimiento, que, si bien no es necesario que aparezca delimitado con total nitidez con respecto a otros, es insoslayable que al menos lo haga de modo relativo y suficiente. Mas la delimitación del objeto del conocimiento en cuestión no puede responder a un artificio intelectual; ha de ser fruto de la existencia de una parte de la realidad social suficiente y, como mínimo, relativamente acotada con relación a otras.

Hemos de dar una contestación positiva a la pregunta de si lo jurídico-financiero se erige sobre una parcela de lo social a la que acompañan las características antedichas para así predicar su autonomía científica. Pocas parcelas de la realidad social aparecen tan delimitadas en la organización y funciones de los poderes públicos contemporáneos como la que conforma la actividad financiera, es decir, la acción de obtención de ingresos por los entes públicos para atender al gasto de estos mismos entes por el cual se satisfacen las crecientes necesidades públicas.

b) Un conjunto de normas homogéneas. Las normas jurídicas que regulen la parte de la realidad social que ha de quedar acotada con el alcance conocido han de ser homogéneas o, dicho con otras palabras, dotadas de ciertas características comunes. Sin embargo, resulta imprescindible señalar que la homogeneidad pedida no es total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de la parcela de la realidad sobre la que tales normas se proyecten. En este sentido no puede reclamarse el mismo grado de homo-geneidad a las normas reguladoras de un pequeño fragmento de la realidad social que a las que lo hagan con relación a una porción de ella tan extensa y compleja cual es la actividad financiera de los poderes públicos actuales.

La homogeneidad puede derivar de la concurrencia de varios factores, sin que sean necesarios todos para que se produzca. Entre ellos destacamos: las categorías jurídicas comunes o construcciones ideáticas que integran y dan explicación unitaria a un conjunto de normas jurídicas en apariencia dispersas; la unidad lógica o trabazón entre las normas jurídicas pretendidamente homogéneas, y, por fin, el propósito común al que sirvan o función que cumplan dentro del ordenamiento jurídico las normas jurídicas de que se trate.

A la luz de lo anterior, la existencia de un conjunto de normas homogéneas se da respecto a lo jurídico-financiero. Veamos por qué. Ante todo no podemos desconocer que la construcción de categorías aplicables a lo jurídico-financiero en su totalidad, esto es, comunes tanto para el ingreso como para el gasto público, se encuentra relativamente poco avanzada. A pesar de lo cual, entre las normas atinentes a los ingresos y a los gastos de los entes públicos existe un vínculo, tanto instrumental como de trabazón lógica y material, que permite hablar de su homogeneidad con los matices que expusimos en las líneas precedentes.

c) La existencia de unos principios constitucionales propios. Para que la autonomía científica de una de las partes del ordenamiento jurídico reciba fundada consagración es imprescindible la existencia de unos principios o normas jurídicas capitales donde repose el conjunto de preceptos cuya autonomía científica se postula. La tendencia del constitucionalismo actual al ensanchamiento y el predominio del neopositivismo axiológico han traído consigo el paulatino asentamiento de estos principios en las Constituciones más recientes, como tendremos ocasión de analizar con detalle en la lección 4.

En este sentido el artículo 31 de la Constitución formula los principios constitucionales predicables tanto del gasto público como del ingreso tributario. Aunque es cierto que este precepto no acuña expresamente un principio extensible a todo lo jurídico-financiero (su apartado 1 se proyecta sobre el ingreso tributario y el 2 sobre el gasto público), no lo es menos que razones sistemático-formales y de conexión material permiten apreciar por inducción la existencia de un principio de justicia financiera proyectable con mayor o menor intensidad sobre toda la disciplina estudiada.

Por otro lado, y a título complementario de lo anterior, de otros artículos de la Constitución, como el 31.3, el 133.1 y 2 y el 134.1, se puede también inducir la existencia de un principio como el de legalidad que, si bien igualmente propio de otras esferas jurídicas, se manifiesta de una manera especial en lo jurídico-financiero.

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