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B. REFERENCIA AL MÉTODO PRINCIPIAL

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Sin perjuicio del predominio del pluralismo metodológico en lo didáctico y científico, coloquemos por encima de todos el método principial o axiológico, es decir, aquel que descansa en la fuerza motora y en el impulso creador de los valores superiores y principios constitucional-financieros consagrados en el artículo 31 de la Constitución. Téngase en cuenta que la pormenorizada constitucionalización de los valores superiores y principios reinantes en el campo jurídico-financiero abre las puertas en nuestra disciplina al neopositivismo axiológico como método de construcción científica, de aplicación práctica y de enseñanza. Tras el artículo 31 precitado, el neopositivismo axiológico alcanza su máxima expresión dentro del Derecho Financiero y Tributario en el método principialista, cuya fuerza postulamos por encima de los demás.

Derecho Financiero y Tributario

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