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VI. EL EMPLAZAMIENTO DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A. DERECHO PÚBLICO

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No es fácil establecer divisiones nítidas dentro de algo tan cruzado por conexiones y tan repleto de zonas comunes como es el Derecho contemporáneo.

Empero, y sin olvidar nunca la relatividad de esta distinción que el desarrollo de las cosas pone de manifiesto día a día, la frontera más identificable en el campo jurídico es la del Derecho público y el Derecho privado.

Sentado lo anterior, el Derecho Financiero y Tributario debe emplazarse dentro del Derecho público. Como manifiesta el profesor Sáinz de Bujanda: «Cualquiera que sea el criterio que para delimitar ambas esferas (pública y privada) se juzgue más preciso, el resultado para el Derecho Financiero será siempre idéntico, esto es, el reconocimiento de su pertenencia al Derecho público»10. En nuestra disciplina se dan cita los siguientes factores que abonan con generosidad este planteamiento: presencia de los entes públicos como sujetos de la actividad que se somete a ordenación jurídica; predominio de la imperatividad que trae consigo la marcada indisponibilidad de situaciones jurídicas frente a la disponibilidad fruto de la prevalencia de la autonomía de la voluntad, y, por fin, la materia regulada es cercana y guarda en gran medida vínculos estrechos con las ideas cimentadoras y criterios jurídicos organizadores básicos de toda entidad política. Todos estos factores se hermanan en la disciplina que estudiamos y permiten postular su pertenencia al Derecho público.

Derecho Financiero y Tributario

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