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III. EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO COMO DISCIPLINA DOTADA DE AUTONOMÍA CIENTÍFICA A. CONSIDERACIONES GENERALES

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El razonamiento seguido hasta aquí nos ha puesto de manifiesto que el jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la actividad financiera. Como escribe el profesor Lasarte Álvarez: «Estas perspectivas (se refiere a las extrajurídicas) son sin duda muy enriquecedoras para el estudio del Derecho Financiero; pero son distintas de su contenido y metodología. Nuestra disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como hemos dicho, de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos»4.

Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo cómo se integra lo financiero dentro del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con rasgos propios diferenciables de otras parcelas jurídicas, o si lo hace sin rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico más general donde se difuminen sus caracteres.

En pocas palabras, corresponde ahora ocuparnos del Derecho Financiero y Tributario como disciplina dotada o no de autonomía científica dentro de la ciencia jurídica en general.

Derecho Financiero y Tributario

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