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B. NATURALEZA

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Coincidimos con el maestro Sáinz de Bujanda en considerar política la naturaleza de la actividad financiera observada en sí misma o como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; «su propia existencia no puede ser concebida más que como producto de la voluntad estatal», «se mueve siempre, además, a impulsos de un cálculo político»2, escribe este autor. En efecto, en la actual configuración de los poderes públicos, su acción de obtener ingresos para nutrir el gasto público que permita atender las necesidades propias del Estado social de Derecho constituye uno de los aspectos sustanciales de la ordenación de una comunidad política en pos del logro de sus metas esenciales; por tanto, la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política.

Sentado lo anterior, es preciso añadir que, conectadas a su vertiente esencialmente política y en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se intensifica según el punto de mira desde el que se observe aquella actividad.

Derecho Financiero y Tributario

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