Читать книгу Derecho Financiero y Tributario - Luis María Cazorla Prieto - Страница 18
B. RAMAS
Оглавление1. Entendemos por ramas del Derecho Financiero y Tributario los distintos brazos en los que éste se fragmenta, los cuales, sin perjuicio de su pertenencia científica única y de constituir el sistema jurídico-financiero, concitan ciertos rasgos especiales, que permiten diferenciarlos del resto de los brazos de la disciplina jurídica en cuya unidad se insertan.
2. Los criterios que se deben barajar para delimitar las ramas de nuestra disciplina, o «notas individualizadoras cuya presencia sea capaz de acotar núcleos significativos de relaciones idóneas para una investigación homogénea» (profesor Sáinz de Bujanda)7, son: a) la concurrencia de un segmento de la actividad financiera susceptible de identificación merced a las características que lo acompañan; b) la existencia de categorías jurídicas predicables sólo de tal segmento o que, si son comunes a otras incluso extrafinancieras, se manifiesten en él de una forma especial, y, por fin, c) la presencia de ciertos principios constitucionales o exclusivos de tal segmento en particular o que se reflejan en él de un modo singular.
Combinando estos criterios la primera gran división es la de Derecho Financiero de los ingresos de los entes públicos y Derecho Financiero de los gastos de los entes públicos. Dentro del primer apartado puede distinguirse, a su vez, el Derecho Financiero de los tributos o Tributario, el Derecho Financiero del crédito de los entes públicos o Crediticio y el Derecho Financiero del patrimonio de los entes públicos o Patrimonial.
Si nos situamos en la segunda de las grandes rúbricas de las que se ocupa nuestra disciplina, cobra perfil propio el Derecho Presupuestario, ya que, aunque esta rama del Derecho Financiero y Tributario no absorbe toda la regulación jurídica de los gastos de los entes públicos, sí es la parcela de esta última regulación en la que se dan cita las circunstancias atributivas de la condición de rama autónoma dentro de la unidad jurídico-financiera.
Los sectores antedichos del ordenamiento jurídico-financiero merecen el atributo de rama autónoma dentro de nuestra disciplina, ya que en todos ellos se puede apreciar, en mayor o menor grado, la concurrencia de los elementos individualizadores comentados con anterioridad con el alcance que estudiaremos en las lecciones correspondientes.
Por último, si atendemos a la intensidad con la que se manifiestan los criterios de los que deriva la autonomía científica, hay que destacar como ramas más caracterizadas del Derecho Financiero y Tributario el Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario, ya que «los dos polos de atracción en torno a los cuales han ido decantándose a lo largo del tiempo los perfiles dogmáticos de nuestra disciplina son las instituciones del tributo y el Presupuesto» (profesor Rodríguez Bereijo)8.