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V. LA METODOLOGÍA DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A. EL PLURALISMO JURÍDICO COMO METODOLOGÍA

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Los criterios imperantes en la enseñanza y construcción científica del Derecho en general deben ser también los que imperen en la disciplina en la que nos adentramos. Tales criterios son hoy los derivados del llamado pluralismo metodológico o admisión, en principio, de todos los métodos que a lo largo de la historia la ciencia jurídica ha sabido acuñar, al tiempo que se condiciona su aplicación a las circunstancias concurrentes en cada caso y al fin perseguido en cada momento. Frente a pasadas etapas históricas de la ciencia jurídica, dentro de la ristra de métodos jurídicos ideados (positivista, axiológico, formal, principal, inductivo, deductivo, histórico, etc.) no hay hoy predominio absoluto de uno de ellos, sino sabia combinación de todos o, a lo sumo, medida opción en favor de uno en consonancia con lo que pida cada situación.

El pluralismo, por otro lado, es una opción metodológica que sintoniza mucho con la trayectoria histórica del Derecho Financiero y Tributario y la complejidad de la ordenación jurídica de la actividad financiera de los poderes públicos contemporáneos.

En suma, como ya hemos tenido ocasión de señalar: «Al pluralismo jurídico metodológico llegamos no sólo por las razones generales señaladas anteriormente, sino por particulares que concurren en nuestra disciplina. La especialidad de su objeto de conocimiento y el lugar que ocupa en el marco científico-jurídico abonan la aplicación del método pluralista más, si cabe, que en otras parcelas»9.

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