Читать книгу El despido colectivo y las medidas de suspensión y reducción temporal de jornada - Luis Pérez Capitán - Страница 11

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Como señala Sempere, «una cosa es que exista el expediente o procedimiento administrativo, que sigamos hablando de ERE y otra muy distinta que estemos ante un verdadero procedimiento administrativo entendido como un conjunto de actuaciones que debe finalizar con una decisión del órgano administrativo competente», Sempere Navarro, Antonio Vicente, «La reglamentación del despido colectivo», Aranzadi Social, n.º 8 2012 (formato electrónico), p. 7 de 18.

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Las inmediatamente anteriores bajo la misma fórmula: RDL seguido de Ley convalidante. RDL 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

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Respecto del uso abusivo de la figura del Real Decreto Ley para la modificación normativa en el ámbito laboral, véase Casas Baamonde, María Emilia, Rodríguez Piñero y Bravo Ferrer, Miguel y Valdés Dal-Ré, Fernando, Relaciones Laborales, núm. 5, quincena del 1 al 15 de marzo del 2012, año 28, Tomo I (formato electrónico), p. 2 y 3/32.

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Casas Baamonde, María Emilia, Rodríguez Piñero y Bravo Ferrer, Miguel y Valdés Dal-Ré, Fernando, Relaciones Laborales, núm. 5, quincena del 1 al 15 de marzo del 2012, año 28, Tomo I (formato electrónico), p. 7/32.

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Ex. de Motivos del RDL 3/2012.

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Modelo de relaciones laborales inadecuado, al que se imputa la generación de «la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo». Por lo cual, son necesarias modificaciones y reformas legales «estructurales», Ex. de Motivos de la Ley 35/2010.

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Apuntalando al artículo 52 a)ET como una importante modalidad extintiva que sería utilizada por empresarios de forma común, reservando al artículo 51 las extinciones que se dieron en denominar «colectivas», excluyendo las que se considerarían meramente plurales –aquellas que afectarían a un número de operarios inferior al que se deriva de los límites del artículo 51 ET–.

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Para los problemas sobre los procesos surgidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma pero con continuidad en la misma, confer: Cegarra, Cervantes, Felipe y Rojas Aragón, Francisco Javier, «Problemas en la aplicación de la reforma laboral de 2012 a los procesos sobre despido surgidos con anterioridad a su entrada en vigor», Aranzadi Doctrinal, n.º 5, septiembre del 2012, p. 91 (formato electrónico).

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Casas Baamonde, María Emilia, Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Miguel y Valdés Dal-Re, Fernando, «La nueva reforma laboral», op. cit., p. 30/32.

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Monereo Pérez, José Luis, «El régimen jurídico de los despidos colectivos después de la reforma de 2012», Temas Laborales, núm. 115, 2012, pp. 316 y 317.

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Blasco Pellicer, Ángel, «Extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo y por fuerza mayor», Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 100, 2012, p. 215.

12

Martín Moreta, Manuel Eduardo, «La autorización administrativa en el despido colectivo. La supresión de la autorización administrativa de los despidos colectivos», Aranzadi Social, núm. 9/2013 (formato electrónico), p. 1.

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Tascón López, Rodrigo, «La impugnación del despido colectivo tras la reforma laboral (el Derecho del Trabajo en su laberinto)», Revista de Trabajo y Seguridad Social, n.º 353-354, agosto-septiembre del 2012, p. 11.

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«(...) se mantiene el sistema de intervención administrativa en los despidos colectivos, pero se flexibiliza tal intervención, en el sentido de considerar bastante la proporcionalidad de la adopción de la medida de extinción colectiva de relaciones laborales; esto es, cuando resulta idónea al fin de superar la situación de crisis y hacer viable la continuidad de la empresa (STS 26 de mayo de 2003)». Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 junio 2003 (RJ 2003, 5785).

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Se agiliza el procedimiento a través de la supresión de la autorización de la Autoridad Laboral, Vidal Vidal, Joaquín, y Vicedo y Cañada, Luisa, «La reforma laboral de 2012 y novedades introducidas en materia de expediente de regulación de empleo de reducción temporal y su prestación económica», Revista de Información Laboral, núm. 2, febrero 2012, p. 10.

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«La caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales» (Ex. De Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio).

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«(...) los despidos objetivos por las mismas causas han venido caracterizándose por una ambivalente doctrina judicial y jurisprudencial en la que ha primado muchas veces una concepción meramente defensiva de estos despidos», «(...) incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas», Ibídem.

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En este sentido, Casas Baamonde, María Emilia, Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Miguel y Valdés Dal-Re, Fernando, «La nueva reforma laboral», op. cit., p. 29/32.

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«De ahí seguramente la tendencia a alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores durante el período de consulta como modo de asegurar la autorización por parte de la autoridad laboral. Sin embargo, ello se ha hecho muchas veces a costa de satisfacer indemnizaciones a los trabajadores despedidos por encima de la legalmente prevista para este despido. Se desnaturaliza así, en buena medida, el período de consultas con los representantes de los trabajadores que, en atención a la normativa comunitaria, deben versar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.», Ex. de Motivos del RDL 3/2012. En el mismo sentido, se ha considerado con cierta alegría, y tal vez con un desconocimiento de la dura realidad negocial en los expedientes de regulación de empleo que la exigencia de aprobación del ERE por la Autoridad Laboral «(...) degeneraba en corruptelas más o menos asumidas, como que el período de consultas se convirtiera en una subasta en la cual el acuerdo de los representantes de los trabajadores (que facilitaba sensiblemente la aprobación de la extinción colectiva por la autoridad laboral) se sometía al precio de unas mayores indemnizaciones para los despedidos (pues su condición de derecho necesario solo jugaba hacia arriba, nunca hacia abajo)», Tascón López, Rodrigo, «La impugnación del despido colectivo tras la reforma laboral (el Derecho del Trabajo en su laberinto)», Revista de Trabajo y Seguridad Social, n.º 353-354, agosto-septiembre del 2012, p. 11.

20

González-Posada Martínez, Elías «El despido colectivo», Relaciones Laborales, año 28, núm. 23 y 24, diciembre del 2012 (formato electrónico), p. 1/50.

21

González-Posada Martínez, Elías «El despido colectivo», p. 2/50.

22

A juicio de Monereo, se produce «el reforzamiento del poder del empresario frente a los trabajadores y el poder sindical», Monereo Pérez, José Luis, «El régimen...», op. cit., p. 317.

23

Molero Marañón, María Luisa, «La nueva modalidad procesal de impugnación judicial del despido colectivo», Relaciones Laborales, núm. 23 y 24, diciembre 2012 (formato electrónico), p. 2 de 53.

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Añádase a lo expresado en notas anteriores lo siguiente: «Las medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo se refieren también a las indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos. Así, se considera necesario para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral acercar los costes del despido a la media de los países europeos. La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para las más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.» (la negrita es nuestra).

25

Blasco Pellicer, Ángel, «Extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo y por fuerza mayor», Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 100, 2012, p. 213.

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Blasco Pellicer, Ángel, «Extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo y por fuerza mayor», op. cit., pp. 213 y 214. El autor en una visión ciertamente optimista de la reforma concluye: «La práctica totalidad de las medidas adoptadas por la Ley 3/2012 en punto a la extinción del contrato de trabajo están concebidas para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, que constituye uno de los objetivos prioritarios de la reforma. A simple vista, puede parecer difícil concluir que una flexibilización de los mecanismo de salida del mercado de trabajo –que indudablemente ha llevado a cabo la reforma que se examina– pudiera conseguir aquella finalidad. Sin embargo, la solución adoptada viene avalada por las enseñanzas que pueden recogerse de la realidad y práctica que hemos vivido durante esta ya larga crisis económica», Ibídem, p. 215.

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Casas Baamonde, María Emilia, Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Miguel y Valdés Dal-Re, Fernando, «La nueva reforma laboral», op. cit., p. 30/32.

28

Orellana Cano, Ana María, «El procedimiento de despido colectivo tras la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral», Actualidad Laboral, núm. 17-18 de octubre 2012 (formato electrónico), p. 2 de 7.

29

Blasco Pellicer, Ángel, «Extinción del contrato de trabajo. Despido colectivo y por fuerza mayor», op. cit., pp. 214.

30

Martín Moreta, Manuel Eduardo, «La autorización administrativa en el despido colectivo. La supresión de la autorización administrativa de los despidos colectivos», Aranzadi Social, núm. 9/2013 (, formato electrónico), p. 1.

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Sánchez de la Cruz, D. «Otro logro de la reforma laboral, en peligro: España puede crear empleo creciendo sólo un 0,8%».Libre Mercado, publicado el 18 de enero del 2020 y consultado el 14 de abril del 2020 en https://www.libremercado.com/2020-01-18/reforma-laboral-crecimiento-pib-empleo-psoe-podemos-1276649887/. García Pérez, J.I. «El efecto de la Reforma Laboral de 2012 sobre la dualidad y el empleo: Cambios en la contratación y el despido por tipo de contrato» «Los resultados del estudio sugieren que la reforma ha tenido un efecto positivo sobre el empleo por dos vías: aumentando la probabilidad de salir del desempleo hacia un empleo indefinido y reduciendo la probabilidad de despido para los trabajadores con un contrato temporal, seguramente porque las empresas están haciendo uso de las nuevas medidas de flexibilidad interna puestas a su disposición de cara a acomodar sus necesidades de ajuste..» Fedea Policy Papers - 2016/06, consultado el 14 de abril del 2020 en FEDEA, https://www.fedea.net/el-efecto-de-la-reforma-laboral-de-2012-sobre-la-dualidad-y-el-empleo/. Con un tinte necesariamente político: Europa Press, «El PP cree que derogar la reforma laboral es «doblemente deplorable» ante la «catástrofe» del paro» publicado el 2 de junio del 2020 y consultado el 3 del mismo mes y año en https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-pp-cree-derogar-reforma-laboral-doblemente-deplorable-catastrofe-paro-20200602151832.html.

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Miñarro Yanini, Margarita, «La flexibilización del despido colectivo por la Ley 3/2012 y su incidencia en la formulación de las causas justificantes: voluntad liberalizadora versus limites jurídicos y función judicial» Relaciones Laborales, núm. 19-20, Sección Doctrina, Octubre 2012, Año 28, Tomo II (formato electrónico), p. 2/24.

33

Molero Marañón, María Luisa, «La nueva modalidad procesal de impugnación judicial del despido colectivo», op. cit., p. 2/53.

34

Miñarro Yanini, Margarita, «La flexibilización del despido colectivo por la Ley 3/2012...», op. cit., p. 2/24.

35

Aparicio Tovar, Joaquín, «Las causas de despido basadas en necesidades de funcionamiento de la empresa», Revista de Derecho Social, núm. 57, 2012, p. 145.

36

Aparicio Tovar, Joaquín, «Las causas de despido basadas en necesidades...», op. cit., pp. 151, 152 y 154.

37

Como con lucidez y cierta dosis de ironía afirma Ramos Quintana en 2009 «(...) el sistema español de relaciones laborales está dotado de fuertes dosis de flexibilidad. De lo contrario, tal destrucción de empleo no habría sido posible», Ramos Quintana, María Isabel, «Debates en torno al despido en España y amortización objetiva y colectiva de puestos de trabajo», Revista de Derecho Social, núm. 47, julio 2009, p. 15.

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Miñarro Yanini, Margarita, «La flexibilización...», op. cit., p. 2/24. Aparicio Tovar, Joaquín, «Las causas de despido basadas en necesidades...», op. cit., p. 150.

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Rojo Torrecilla, E., «la reforma laboral de 2012. seguimiento y análisis de la normativa aprobada, y de los debates habidos, desde el 12 de febrero al 28 de marzo», Seminario dÁctualització de Funció Pública Local, p. 16 consultado el 14 de abril del 2020 en http://cemical.diba.cat/es/publicaciones/ficheros/Rojo_Torrecilla_ref_laboral_2012.pdf.

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BAYLOS GRAU, A.; «¿Por qué no se ha revertido la reforma laboral? Algunos datos» publicado el 29 de marzo del 2020 y consultado el 14 de abril del 2020 en https://www.nuevatribuna.es/opinion/antonio-baylos/ha-revertido-reforma-laboral-algunos-datos/20190329120747161454.html.

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Servicio de Estudios de la Confederación: «Los daños de la reforma laboral de 2012. Datos de su impacto negativo sobre el empleo y los salarios», Madrid 15 de octubre del 2019 consultado el 2 de junio del 2020 y publicado el 15 de octubre del 2020 en https://www.ugt.es/sites/default/files/danyos-de-la-reforma-laboral-de-2012-ugt_0.pdf: «Con ello, la reforma incentivó la utilización del despido como la medida prioritaria para recortar costes de las empresas en crisis (o no), en lugar de priorizar otras formas de ajuste menos traumáticas. En definitiva, lejos de fomentar la creación de empleo, alentó su destrucción; y en lugar de favorecer la flexibilidad interna negociada, promovió una decisión impuesta por la parte empresarial como es la rescisión unilateral de los contratos. No es casualidad que tras 2008 y 2009, los años iniciales de la Gran Recesión y los de su mayor impacto, 2012 fue el ejercicio con mayor número de despidos de contratos indefinidos de la historia, 777.000. Y eso se tradujo en la segunda mayor pérdida total de empleo de la historia, 788.700 ocupados, solo por detrás de la sufrida en 2009 (1.362.800 ocupados menos). Y en 2013 se perdieron otros 493.700 empleos. (...) Se comenzó a crear empleo en tasas anuales en el segundo trimestre de 2014, uno después de que el PIB recuperara tasa de aumento positivas. Las causas de la mejora económica tuvieron que ver con la inyección monetaria del Banco Central Europeo a partir de 2012, con la mejora del tipo de cambio del euro respecto del dólar, y con la caída de los precios del petróleo. Poco que ver con los cambios realizados en el mercado de trabajo...».

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Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 febrero de 2002 (RJ 2002, 2623), 23 junio de 2003 (RJ 2003, 5785), 14 julio de 2003 (RJ 2003, 6260) y anteriores, las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de abril de 1996 (RJ 1996, 5297) y 14 de junio de 1996 (RJ 1996, 5162).

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Molero Marañón, María Luisa, «La nueva modalidad procesal de impugnación judicial del despido colectivo», op. cit., p. 2/53.

44

Goñi Sein, José Luis, «El nuevo modelo normativo de despido colectivo implantado por la Ley de Reforma Laboral de 2012», Documentación Laboral, núm. 95-96, 2.ª quincena de diciembre del 2012, p. 27. El autor cita entre ellas: un nuevo sistema de clasificación profesional con mayor posibilidad de movilidad funcional; reconocimiento de la facultad unilateral del empresario de disponer a lo largo del año de hasta el 10% de la jornada de trabajo; una mayor posibilidad de movilidad geográfica o traslado; una simplificación de modificación substancial.

45

Goñi Sein, José Luis, «El nuevo modelo normativo de despido colectivo implantado por la Ley de Reforma Laboral de 2012», op. cit., p. 27.

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Servicio de Estudios de la Confederación, «El despido colectivo. Una necesaria nueva regulación.» Madrid. 2 de enero del 2020, consultado el 2 de junio del 2020 en https://servicioestudiosugt.com/el-despido-colectivo/: «La modificación de la normativa actual fruto de las dos reformas laborales del 2010 y 2012 es imprescindible por un motivo claro: su carencia de racionalidad. El despido debe ser el último recurso empresarial ante situaciones realmente graves. Nuestra normativa permite toda una serie de medidas que deberían ser previas al despido: modificación substancial de condiciones de trabajo, reducción de jornada, desenganche de ciertas condiciones previstas en la negociación colectiva, suspensión de empleo. Todas ellas menos traumáticas que aquél en cuanto no rompen el vínculo laboral y privan al trabajador de su derecho primordial al trabajo. Inserta, el despido colectivo, además, un elemento de preocupante desconfianza hacia el futuro de la entidad».

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Una sintética exposición de la evolución de la normativa europea en torno al despido colectivo en García Perrote, I., «LA APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA DIRECTIVA SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS Y SU REPERCUSIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL». Actualidad Jurídica Uría Menéndez, ISSN: 2174-0828, núm. 49-2018, pp. 170 a 171.

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El nuevo 8.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción laboral muy grave: «3. Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores». Infracción penada con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros –art. 40.1 c del citado texto legal–.

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«PSOE y Podemos derogarán parcialmente la reforma laboral y subirán los impuestos a las rentas más altas», Noticias de Actualidad en Noticias Jurídicas, consultado el 14 de abril del 2020 y publicado el 20 de enero del 2020 en http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14751-psoe-y-podemos-derogaran-parcialmente-la-reforma-laboral-y-subiran-los-impuestos-a-las-rentas-mas-altas/ Yolanda Díaz: «La derogación de la reforma laboral seguirá su curso» publicado el 25 de mayo del 2020 y consultado el 3 de junio del 2020 en https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/05/25/yolanda-diaz-derogacion-reforma-laboral-seguira-curso/00031590419834070930314.htm.

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«DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, CCOO Y UGT, Y EMPRESARIALES, CEOE Y CEPYME PARA ABORDAR, MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO TIPO DE CORONAVIRUS», marzo del 2020, consultado el 3 de junio del 2020 en https://www.ugt.es/sites/default/files/propuestas_conjuntas_coronavirus_parrafo1.pdf. «ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO» consultado el 3 de junio del 2020 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2020/110520-%20Acuerdo%20Social%20en%20defensa%20del%20Empleo.pdf.

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Servicio de Estudios de Bankia, «Los ERTEs logran frenar la destrucción de empleo en abril» publicado el 5 de mayo del 2020 y consultado el 3 de junio del 2020 en https://www.bankiaestudios.com/estudios/es/publicaciones/espana-los-ertes-logran-frenar-la-destruccion-de-empleo-en-abril.html: Tras la debacle sufrida por el mercado laboral en apenas 15 días de marzo, el deterioro ha continuado en abril, pero con menor intensidad de la prevista. El empleo se ha reducido en 548.000 afiliados en media mensual y en 49.000 teniendo en cuenta los datos a cierre de mes, cifras muy inferiores a las registradas en marzo, debido a la amplia utilización de ERTEs: los afiliados afectados por una suspensión temporal de empleo han pasado de en torno a un millón a finales de marzo a casi 3,39 millones un mes después, lo que representa casi la cuarta parte de los afiliados en el Régimen General. En cualquier caso, el volumen total de afiliados baja de los 19 millones por primera vez en 14 meses y se sitúa en mínimos desde feb-18, lo que da muestra del grave daño que la actual crisis está causando en el mercado laboral. Por su parte, a diferencia de lo ocurrido el mes anterior, el paro ha aumentado más de lo que ha caído la afiliación: casi 283.000 personas hasta 3,83 millones, máximo desde 2016».

Servicio de Estudios de la Confederación, «Cuadro de evolución sociolaboral, núm. 16. Mayo 2020», publicado el 15 de mayo del 20202 y consultado el 3 de junio del 2020 en https://servicioestudiosugt.com/16-mayo-de-2020-cuadro-de-evolucion-sociolaboral/: La afiliación a la Seguridad Social muestra una reducción mensual del 2,9% (548.093 cotizantes menos) y anual del 4% (771.695 personas), descendiendo hasta 18.458.667 afiliados (media del mes). Desde el 12 de marzo hasta el fin de abril el sistema ha perdido 947.896 afiliados. No obstante, se observa una mejora en abril respecto a marzo, debido al freno que los ERTEs ha supuesto para la pérdida de empleo. Según los datos de la Seguridad Social, 3.386.785 personas estaban acogidas a un ERTE en las CCAA el 30 de abril. Cifras acordes con las que maneja el Sindicato (en torno a 4 millones, añadiendo los expedientes gestionados desde el Ministerio de Trabajo).

El despido colectivo y las medidas de suspensión y reducción temporal de jornada

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