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1. DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO AL DESPIDO COLECTIVO

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La normativa fruto de la reforma laboral ha mantenido su vigencia en dos importantes crisis. Durante la primera, iniciada en el 2008 y concluida en las postrimerías del 2013, los antes denominados expedientes de regulación de empleo dejaron de ser un instrumento singular para resolver situaciones concretas de dificultades de calado para convertirse no sólo en protagonistas de primera página en los medios de comunicación, sino también en un recurso ordinario en el mundo empresarial. En el segundo periodo de la crisis, iniciada a finales del primer trimestre del 2020 propiciada por el COVID-19, la destrucción de empleo ha sido también importante, pero se han adaptado soluciones normativas diversas para evitar que sea el despido y la extinción de contratos el mecanismo protagonista de las soluciones empresariales.

La actual normativa que rige el expediente de regulación de empleo, o mejor expresado, el procedimiento de despido colectivo1), es esencialmente resultado del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, convalidado aun cuando con algunas modificaciones por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificado con una celeridad inusual por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Mediante esta última norma se corrigieron, entre otros aspectos, ciertas disfunciones producidas en el ámbito de la construcción de la representación de la parte social por las lagunas y contradicciones que surgían de las regulaciones legal y reglamentaria vigentes y se introducen ciertos cambios en la normativa procesal «a fin de evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social, y cumplir con el principio de celeridad consagrado legalmente y propiciar una mayor seguridad jurídica» –Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 11/2013–.

La modificación en la normativa sobre las medidas de despido colectivo fue la de mayor calado de las diversas modificaciones2) que han venido recayendo sobre los artículos del Estatuto de los Trabajadores que rigen esta materia, avanzando en un proceso de no escondida «liberalización» de esta materia. La reforma del 2012, articulada primero a través del Real Decreto Ley 3/20123) «actúan materialmente flexibilizando la entrada y la salida del mercado de trabajo (contratación y extinción), más la segunda (facilitación de los despidos y abaratamiento de sus costes) que la primera»4).

La normativa vigente se construyó sobre la base de una premisa ya esbozada por otras reformas con anterioridad, el modelo de relaciones laborales español como agente coadyuvante de la crisis: «La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo, lejos de ser coyunturales, son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura, que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos. Las cifras expuestas ponen de manifiesto que las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bienintencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas»5). En realidad, este enjuiciamiento no era nuevo, ya estaba presente en la reforma realizada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo6). La sorprendente personalización de la culpa de la crisis de empleo en el anterior modelo de relaciones laborales, no ya en las variables económicas o en otras razones.

El despido colectivo y las medidas de suspensión y reducción temporal de jornada

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