Читать книгу El despido colectivo y las medidas de suspensión y reducción temporal de jornada - Luis Pérez Capitán - Страница 9
1.3. LA CRISIS COVID-19 Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO DE LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y AJUSTE TEMPORAL DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA
ОглавлениеLa aparición de la pandemia del COVID-19 arriba a España en un momento de debate sobre la adecuación y posible derogación de la reforma laboral del 201249), al menos sobre parte de sus elementos más importantes. La llegada de un Gobierno de un nuevo signo político relanzó la discusión acerca de la utilidad y vigencia de la reforma. Sin embargo, la pandemia se extiende con total vigencia de la reforma laboral. La consecuencia estaba clara: ante la inexistencia de una estructuración de medidas, el empresario podía elegir entre el abanico de medidas a su disposición la que considerase más útil.
Para evitar un desmoronamiento del empleo similar al acaecido en la anterior crisis, se efectúa un amplio y rápido despliegue normativo influido sin duda por las propuestas acordadas en el seno del Diálogo Social50). El eje, en lo que a aquí concierne, que va a guiar esta normativa de urgencia va a ser la promoción de las medidas de ajuste temporal y la limitación, a través de diversos mecanismos, del despido y de la extinción de la contratación en sus diversas variantes. Para favorecer los mecanismos de ajuste temporal básicamente, se ha hecho uso de tres criterios:
- La agilización y simplificación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.
- La adición a algunos de los mecanismos de suspensión y reducción de jornada de beneficios en la cotización.
- El establecimiento de restricciones al despido.
Los efectos de esta nueva normativa sobre la realidad del mercado laboral han sido evidentes51). La utilización de las herramientas de ajuste temporal ha sido muy elevada y, si bien los despidos han seguido siendo un recurso ampliamente utilizado dadas las facilidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, no han llegado a las cifras que podrían haber llegado de no haberse implementado aquella.
Sin duda, tal como comprobaremos, como mecanismo de urgencia, la normativa laboral del COVID–19 presenta diversas dificultades técnicas y una regulación francamente mejorable. Sin embargo, supone un importante esfuerzo por evitar la destrucción del empleo en nuestro país.