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2. LA TRASCENDENCIA ACTUAL DEL ARTÍCULO 17 BIS

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Actualmente, parece que los avances tecnológicos ya hacen posible pensar en la matriz en soporte electrónico, o al menos en una comparecencia por medio de videoconferencia de todos o algunos de los otorgantes. Por tanto, hay motivos para pensar que este artículo 17 bis está más cerca de entrar en vigor y ser de aplicación que hace solamente unos meses.

Si bien es cierto que en los últimos años se ha intentado rebajar, sin llegar a eliminar, la presencialidad en determinados instrumentos públicos, como con la constitución de las sociedades por vía telemática a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), las razones que permiten sostener esta afirmación son de muy diversa índole, pero todas ellas circunscritas a un período de tiempo reciente.

Fundamentalmente podemos referirnos a tres de ellas: la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario, la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 y la pandemia de COVID-19.

En primer lugar, la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Contratos de Crédito Inmobiliario ya ha comenzado a permitir ciertas actuaciones notariales telemáticas sin presencia, como la remisión de documentación hipotecaria o de copias simples electrónicas, o que el usuario tenga la facultad de elegir notario electrónicamente por medio de una aplicación proporcionada a estos efectos por el Consejo General del Notariado. A pesar de ello, la normativa sigue exigiendo la presencia física en el momento del otorgamiento, tanto del acta de transparencia material, verdadero centro actual de la contratación hipotecaria, como de la escritura de préstamo hipotecario.

En segundo lugar, por efecto potencial de la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, a la que luego nos referiremos. Esta Directiva está en período o fase de trasposición, pero pretende la constitución de sociedades mercantiles de manera íntegramente electrónica, sin necesidad de presencia física, salvo excepciones que debe ser acreditadas.

En tercer y último lugar, obviamente por el aceleramiento digital que ha supuesto la pandemia ocasionada por la COVID-19, que por supuesto, como no puede ser de otro modo, también ha producido sus efectos, directos y colaterales en el ámbito notarial, que pasamos a analizar más detenidamente.

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