Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 57
2. EL ESQUEMA DE LA DIRECTIVA 2019/1151
ОглавлениеComo ya hemos comentado, el punto clave que defina la actuación notarial telemática en el momento del otorgamiento es posible que vaya a ser la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, que debe ser objeto de trasposición a más tardar el 1 de agosto de 2021.
Reconoce la norma que la Directiva no obliga a las sociedades a utilizar procedimientos electrónicos, si bien los Estados miembros pueden decidir que algunos procedimientos en línea, o todos ellos, sean obligatorios, según el Considerando 8. Por tanto, serán los Estados miembros los que decidirían qué procedimientos en línea serán obligatorios.
El punto fundamental para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva puede ser artículo 13 octies 1 dice que “los Estados miembros se asegurarán de que la constitución en línea de sociedades pueda llevarse a cabo íntegramente en línea sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad”.
Esta importantísima norma europea, que repetimos, va a ser clave para definir las competencias en materia mercantil, y que va a suponer un primer esquema con rango normativo europeo del otorgamiento a distancia, en ningún momento está eliminando la figura del Notario, sino todo lo contrario.
De hecho, su texto admite que puede respetarse la tradición jurídica de los Estados miembros, incluyendo expresamente la intervención notarial y la escritura es la parte central del procedimiento constitutivo. En ese sentido, el artículo 13 bis.4 define “constitución” como “todo el proceso de fundación de una sociedad con arreglo al Derecho nacional, incluidos el otorgamiento de la escritura de constitución y todas las fases necesarias para la inscripción de la sociedad en el registro”.
En ese sentido, el Considerando 20 dice que, con objeto de “ofrecer garantías sobre la fiabilidad y la credibilidad de los documentos e información contenidos en los registros nacionales”, deben incluirse controles de la identidad y la capacidad jurídica de las personas, que “pueden formar parte del control de la legalidad que exigen algunos Estados miembros”, de modo que los Estados miembros deben estar facultados para requerir la participación de notarios en cualquier fase del procedimiento, siempre que dicha participación no impida que se complete el procedimiento íntegramente en línea.
Como se puede apreciar, el texto del Considerando 20 tiene por razón de ser el reconocer que la intervención en el control de identidad y capacidad, que en el ordenamiento jurídico español corresponde en exclusiva al Notariado, proporciona una garantía de seguridad que se traduce en que, una vez inscrita la escritura, se puede tener la certeza de que los datos que se publican son correctos. La Directiva admite que, sin el control de identidad y capacidad, que se produce exclusivamente en el momento del otorgamiento, y no en ningún otro, los datos de los que se nutre el registro serán inexactos, poniendo en peligro la integridad de la información que se publicita.