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IV. LA DIRECTIVA 2019/1151 Y LA ACTUACIÓN DIGITAL DEL NOTARIO 1. RECAPITULACIÓN

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Llegados a este punto de la exposición, a modo de recapitulación podemos extraer las ideas siguientes:

1. El Notariado tiene una infraestructura que garantiza que las conexiones y el intercambio de información entre los sujetos que acceden a ella es seguro, rápido, eficiente y privado, tanto garantizando el secreto de protocolo, como el de las comunicaciones y la protección de los datos de carácter personal.

2. Dicha infraestructura está plenamente desarrollada para la comunicación con notarios, registradores y administraciones públicas, por medio de la Sede Electrónica Notarial que encontramos en el sistema SIGNO y la firma electrónica cualificada notarial.

3. Dicha infraestructura permite también potencialmente la inter-conexión telemática con el mismo grado de seguridad con los ciudadanos y las empresas, por medio de la Sede Electrónica Notarial que encontramos en el Portal Notarial del Ciudadano.

4. Algunos de los servicios que se pueden prestar telemáticamente no requieren de modificaciones legislativas, pero otros sí necesitan normativa especial que se encuentra en fase de desarrollo.

Con estas ideas presentes, vamos a centrarnos ahora en trasladar al ámbito digital las pautas de actuación notarial que podrían dirigir la actuación notarial en el ámbito telemático, para lo cual vamos a tomar como base los principios de la Directiva sobre Digitalización de Derecho de Sociedades.

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