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3. LAS CUATRO FASES DEL CONTROL PREVENTIVO NOTARIAL

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Esta reflexión es importante porque es en el momento del otorgamiento de la escritura en el que se plasma el control preventivo de identidad y capacidad y que, cuando se traslada al ámbito electrónico, pasa por cuatro fases: identificación técnica, identificación jurídica (juicio de identificación), juicio de capacidad y consentimiento.

Por tanto, vamos a analizar estos cuatro momentos, pero sin pensar en una comparecencia física en la que al Notario se le exhibe un documento identificador (identificación técnica) y el Notario da fe de que la persona que se presenta ante él es quien aparece en el documento (juicio de identidad), que es capaz (juicio de capacidad) y que firma el documento (como expresión de consentimiento).

Debemos pensar en una video-comparecencia, en la que el otorgante estará provisto de un documento de identidad electrónico, que no se exhibe al Notario, sino que es electrónicamente comprobado (identificación técnica), y el Notario da fe de que la persona al otro lado del dispositivo es quien consta en el documento electrónico (juicio de identidad), que es capaz (juicio de capacidad) y que firma el documento (como expresión de consentimiento).

Por supuesto, y como requisito previo esencial, toda comunicación o intercambio de información que se realice, en cualquiera de estas cuatro fases, debe canalizarse necesariamente, por exigencia de la Ley 24/2001, por la red privada notarial, de modo que se pueda asegurar que el cauce por el que circula el medio de identificación es seguro y privado.

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