Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 64
2.3. Medios de identificación con nivel de seguridad alto
ОглавлениеEl artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica fija el contenido de datos del Documento Nacional de Identidad electrónico, siendo necesario que contenga, entre otras, las imágenes digitalizadas de la fotografía y de la firma manuscrita y la plantilla de la impresión dactilar.
En sentido similar (pero no idéntico), el artículo 10.5 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características dice que el pasaporte llevará incorporado un chip electrónico con, entre otras, la imagen digitalizada de la fotografía, impresiones dactilares pero no la imagen digitalizada de la firma.
Para los documentos de identidad electrónicos notificados a la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento eIDAS, deberemos estar a los datos que cada uno de ellos establezca según su normativa interna para ver si se incluye o no fotografía, lo cual probablemente nos lleve a la admisión exclusivamente de los que tienen un sistema de seguridad alto, como el español, en los términos que vimos.
Es importante, aunque no definitivo, en este punto el contenido del Reglamento 2252/2004, de 13 de diciembre del Consejo, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedido por los Estados miembros toma en cuenta, en su Considerando 3 las especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en particular las establecidas en el documento 9303, sobre documentos de viaje de lectura mecánica. Dicho Reglamento no se aplica al Reino Unido (Considerando 11) ni a Irlanda (Considerando 12), pero sí se aplica a Islandia y a Noruega (Considerando 13) y a Suiza (Considerando 14).
El Reglamento exige que los pasaportes y documentos de viaje (no se aplica a los documentos nacionales de identidad ni a los pasaportes o documentos de viaje temporales de validez igual o inferior a 12 meses) expedidos por los Estados miembros incluyan una imagen facial y dos impresiones dactilares tomadas mediante presión plana en modelos interoperables. Los datos biométricos se emplearán para verificar la identidad del titular.
En consecuencia, podríamos afirmar que el nivel de seguridad exigible para los documentos de identificación electrónicos no nacionales debe ser alto, y que dichos documentos necesariamente deben incluir, para que el Notario pueda desarrollar la diligencia exigida por derecho nacional, fotografía digitalizada del sujeto.
Esta afirmación no es contraria al Reglamento eIDAS pues éste produce sus plenos efectos en la fase de la identificación técnica y autenticación a los efectos de acceder al servicio público ofertado por el Estado, pero como del mismo y de la Directiva 1151/2019 se infiere, puede (debe, en derecho español) existir un segundo control de identidad que ejercitan los notarios y que debe ser satisfactorio para que el otorgante pueda completar el proceso de constitución en línea, pues de lo contrario estaremos ante una de las excepciones que la propia normativa marca y que exigen presencia física.