Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 43
II. LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL 1. LA IMPORTANCIA DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE
ОглавлениеEn materia de infraestructura electrónica, el punto de inflexión que implicó un cambio del Notariado, digamos analógico, al Notariado digital, lo encontramos precisamente en el artículo 107 de la ya mencionada Ley 24/2001, que establece la implantación obligatoria de sistemas telemáticos para notarios y registradores, que deben permitir la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. Dichos sistemas deberán desarrollarse con tecnologías periódicamente actualizadas y deben garantizar que se impida el tele vaciado y la manipulación del núcleo central de sus respectivos sistemas de almacenamiento de la información. Por supuesto, tanto el acceso como el uso cotidiano de dichos sistemas se realizan con firma electrónica.
Los destinatarios de dichas comunicaciones son otros notarios o registradores, las Administraciones públicas o cualquier órgano jurisdiccional, si bien no se cierra la puerta a la comunicación con ciudadanos y empresas que no cumplan esos requisitos, pero con un ámbito más reducido. Concretamente, es el propio artículo 110.2 de la Ley 24/2001 el que lo observa al decir que por dicho medio podrán “remitirse copias simples electrónicas a las entidades y personas interesadas cuando su identidad e interés legítimo le consten al notario”, y el artículo 110.3 de la misma norma cuando habla del “envío de documentos e informaciones a los particulares con el valor, efectos y requisitos que reglamentariamente se determinen”.
Decimos que es un punto de inflexión porque en esta normativa es en la que se estableció el embrión de la Sede Electrónica Notarial, aunque lo cierto es que la definición estricta de Sede Electrónica administrativa es posterior, y en la que se fijaron las bases en virtud de las cuales cualquier conexión notarial futura debía realizarse con medidas de seguridad suficientes que permitieran garantizar en el ámbito digital principios tan importantes en el Notariado como el secreto de protocolo o la protección de datos de carácter personal.
Por tanto, desde la entrada en vigor de la Ley 24/2001 encontramos cobertura normativa explícita a un sistema electrónico de intercomunicación de los notarios con otros funcionarios públicos pero también con potencial expansión a los particulares.