Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 35
4.2. Plazo de prescripción y notificación de la falta de conformidad
ОглавлениеPor último, la Directiva 1999/44 habilitaba a los Estados miembros a que pudieran exigir a los consumidores la notificación de las faltas de conformidad en el plazo de dos meses desde la fecha en la cual se percataron de la misma para que puedan hacer valer sus derechos (art. 5.2). El TRLGDCU acogió dicho planteamiento y el art. 123.5 señalaba que el consumidor debería informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses, desde que tuvo conocimiento de ella, si bien no aparejaba consecuencias significativas a su incumplimiento, ya que su no ejercicio simplemente supondría que sea responsable “de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación”. Además, se presumía, salvo prueba en contrario, que la notificación había tenido lugar dentro del plazo determinado.
Sin embargo, aunque la Directiva 2019/771 establecía en su art. 12 que los Estados Miembros podían servirse de esta obligación de informar para que los consumidores pudieran exigir sus derechos. Y, se aparta, del cambio que suponía la PDirCOM, puesto que había desparecido de su articulado50. Como se puede observar en el texto de trasposición no hay rastro de la clásica notificación de dos meses que como hemos indicado venía exigiendo la normativa de derecho de consumo. En consecuencia, hemos de concluir que el legislador español ha optado por eliminarla de forma definitiva.
Tampoco hay una armonización plena en el plazo de prescripción e igualmente se diferencia de lo que planteaba la PDirCOM, pues no se prevé un plazo mínimo de dos años “desde el momento en que se cumpla el plazo pertinente para establecer la conformidad con el contrato”, sino que tanto en los arts. 10.4 y 10.5 de la Directiva se limitan a decir que “los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13”. En este sentido, dada la libertad otorgada a los Estados, la norma de trasposición ha optado por aumentar en el art. 124 TRLGDCU a cinco años el plazo de prescripción de las acciones desde el momento en que se manifieste la falta de conformidad.
La elección del plazo de cinco años desde que se manifieste la falta de conformidad tiene una gran trascendencia, en la medida que resuelve en parte el problema del aliud pro alio en las ventas de consumo. Habida cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, coincidirá el plazo de prescripción de las acciones generales de cumplimiento con el de prescripción por falta de conformidad. Y lo que es más, en verdad, el plazo de prescripción del TRLGDCU será mucho más benévolo pues el dies a quo comenzará a computarse desde el surgimiento de la falta de conformidad, mientras que el plazo general debería circunscribirse a la entrega del producto, al igual que ya hacía el art. 123.4 TRLGCU. A mayor abundamiento, decimos en parte puesto que al abrigo del TRLGDCU habrá que respetar el sistema de jerarquía de remedios que hemos escrito anteriormente, cosa que no se produciría en el marco de la doctrina del aliud pro alio.
Si bien la doctrina se ha mostrado contraria a admitirla51, debido a que entiende que el legislador quiso subsumir en el TRLGDCU todos los supuestos aplicables a ventas de consumo (y estamos de acuerdo). No parece que se pueda evitar por parte de los tribunales en aquellos defectos que, al menos, hagan inhábil a la cosa. Teniendo en cuenta que carecemos de un precepto como el §438.3 BGB. De hecho, es posible encontrar alguna sentencia que así lo ha considerado cuando había transcurrido el plazo de tres años para ventas de consumo, como puede ser un automóvil que carecía de la seguridad suficiente por existir la posibilidad de que algunas averías reparadas se reprodujeran (parada brusca de marcha), “frustrando con ello la principal cualidad que debe reunir un automóvil para servir al uso al que se destina, que es la de proporcionar seguridad en la conducción”52.